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Agencia Uno
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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy a Pablo Andrés Soto Maturana a las penas efectivas de 15 años y un día, 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio de carabinero en servicio, homicidio frustrado de carabinero en servicio y homicidio simple frustrado, respectivamente, ilícitos perpetrados en junio de 2018, en la comuna de La Pintana.

En fallo dividido, el tribunal –integrado por los magistrados Julio Castillo Urra (presidente), María Alejandra Rojas Contreras (redactora) y Macarena Rubilar Navarrete– aplicó, además, a Soto Maturana las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas del juicio.

En tanto, Harry Michael Prado Arrué deberá purgar las penas efectivas de 10 años y un día, 5 años y un día y 3 años y un día; más accesorias legales, como autor de los delitos; más el pago de las costas.

En la causa, y por votación unánime, el tribunal condenó al menor de edad a la época de los hechos, D.E.R.Y. a cumplir la sanción máxima que permite la ley de responsabilidad penal adolescente de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, por su responsabilidad, en calidad de autor, en los tres delitos.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados adultos para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12 horas del 6 de junio de 2018, “en circunstancias que la víctima de iniciales B.A.A.P., se encontraba reparando un vehículo en calle Del Sembrador, próximo al N° 2.223, en la comuna de La Pintana, llegaron hasta el lugar a bordo de un vehículo marca Kia morning, D.E.R.Y., Pablo Andrés Soto Maturana y Harry Michael Prado Arrué, quienes por rencillas anteriores con la víctima, previamente concertados y premunidos de armas de fuego, descendieron de dicho vehículo, acercándose hasta donde estaba la víctima B.A.A.P., a quien amenazaron de muerte y luego dispararon, ocasionándole una herida a bala en el muslo derecho”.

“En los instantes que los imputados acometían a la víctima BAAP, llegaron hasta el lugar los funcionarios de Carabineros de Chile, Carlos Bravo Guerra y Óscar Galindo Saravia, quienes se encontraban en ejercicio de sus funciones y, al percatarse de lo que ocurría, se identificaron como tales requiriéndoles que detuvieran su actuar; momento que fue aprovechado por la víctima B.A.A.P. para huir de los imputados, los que volvieron a disparar en su contra, lesionándolo esta vez en su hombro derecho, todo esto al mismo tiempo en que los agresores dispararon en repetidas oportunidades en contra de los Carabineros Carlos Bravo Guerra y Óscar Galindo Saravia, logrando impactar a éste último”, dice el fallo.

“A consecuencia de los hechos referidos precedentemente, la víctima B.A.A.P. resultó con herida a bala en muslo y hombro derecho de mediana gravedad, mientras que el funcionario de Carabineros Óscar Galindo Saravia falleció con ocasión de un traumatismo cráneo encefálico por bala”, agrega.

Decisión acordada, respecto a las condenas de los acusados Prado Arrué y Soto Maturana por los delitos de homicidio consumado y frustrado de carabinero, por considerar que las pruebas rendidas en el proceso solo permiten concluir que el único acusado que disparó en contra de los funcionarios policiales fue el menor de edad.

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