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Agencia Uno
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Cada 31 de mayo y 31 de diciembre, según corresponda, se debe cancelar del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) a aquellos vehículos que cumplen, en esa fecha, la antigüedad permitida para operar de acuerdo a lo establecido en la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).

Dada la extensión de la pandemia, y tal como se realizó el año pasado, el MTT resolvió aplazar nuevamente por un año la cancelación de dicho Registro por antigüedad a los vehículos de transporte de pasajeros y los minibuses escolares, teniendo a la vista las dificultades económicas que han enfrentado los transportistas durante la emergencia sanitaria.

De este modo, se extenderá la vigencia de dichos vehículos para seguir operando, lo que va en beneficio directo de los que tenían vencimiento por antigüedad en los años 2020 y 2021.

El subsecretario de Transportes, José Luis Domínguez, señaló que “esta medida va en la línea con otros beneficios que hemos otorgado a los transportistas, como el bono de apoyo único de $500 mil y el préstamo estatal solidario de $320.500. En este caso, serán 8.561 vehículos que seguirán vigentes en los respectivos registros y sus dueños tendrán un año más para cambiarlos”.

Domínguez añadió que “esta nueva prórroga toma en consideración la seguridad vial. Por ello, todos los vehículos con 22 años de antigüedad no podrán acceder a este nuevo plazo y serán cancelados de sus respectivos registros”.

Del total de vehículos beneficiados, 2.338 son taxis básicos (correspondiente al 7,1% del universo de este tipo de taxis); 20 de turismo (equivalente al 0,6%); 871 son ejecutivos (15,6%); 1.477 son colectivos urbanos (2,9%); y 57 son colectivos rurales (0,7%).

Además, hay 323 buses urbanos que extendieron su vigencia por un año más, equivalente al 1,8% de su universo; 111 buses rurales (0,9%) y 46 minibuses rurales (13%). En el caso de los minibuses escolares, el beneficio será para 3.318 vehículos (13%).

También se prorrogó la vigencia de los certificados de inscripción de los vehículos que no serán cancelados, por lo que no es necesario que los responsables de dichos servicios realicen la tramitación en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para poder operar.

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