En El Marco Del Caso Huracan Se Realiza La Audiencia De Audiencia De Incompetencia
Agencia Uno
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este jueves el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los querellantes particulares, y confirmó las medidas cautelares que deben cumplir los funcionarios dados de baja de Carabineros: Gonzalo Blu, Patricio Marín, Leonardo Osses y el civil Alex Smith.

Todos están imputados como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público, violación de secretos, sabotaje informático y denuncia calumniosa, entre otros, perpetrados como integrantes de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros, en el marco del denominado caso “Operación Huracán”.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo sujetos a los imputados a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y firma quincenal, y en el caso de los acusados Blu, Osses y Smith, considera además, el arraigo nacional, por no haber variado los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretarlas.

La resolución señala que “el supuesto allanamiento que efectuó la querellante, al momento en que la defensa solicitó sustituir las medidas cautelares que pesaba sobre los imputados, teniendo en consideración la situación sanitaria”.

“En este sentido, cabe considerar, que el silencio de la misma no puede ser apreciado procesalmente como una circunstancia que perjudique a los imputados, simplemente debemos considerar que se trata de una opinión fundada y humanitaria de la querellante, pero que en definitiva no puede ser considerado como un aspecto procesal que perjudique a los imputados”, agrega el documento.

También se sostiene que “no se ha justificado la necesidad de cautela o la urgencia de la prisión preventiva, ya que no se ha dado cuenta de antecedentes que justifiquen su imposición, como un peligro cierto para la investigación, para las víctimas, para evitar una reiteración en la comisión de los ilícitos ni de fuga, no argumentándose tampoco algún incumplimiento de las medidas decretadas por esta Corte”.

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