Menores
Agencia Uno -Imagen referencial.
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La Sala respaldó por unanimidad el informe elaborado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, respecto del proyecto que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas para los condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Esto luego que en la última sesión ordinaria, los legisladores aprobaran por unanimidad la norma. Ahora la Cámara de Diputados y Diputadas tomará conocimiento de dicha decisión, quedando la propuesta en condiciones de ser promulgada como ley.

El mensaje tiene por objeto fortalecer la obligación de fiscales del Ministerio Público y jueces de competencia en lo penal en lo referido a la imposición de penas principales y accesorias que corresponde a quienes cometan delitos de connotación sexual cuando las víctimas sean niños o niñas y modificar las sanciones de inhabilitación correspondientes.

Al respecto, el presidente de la Comisión el senador Pedro Araya explicó que “se hicieron cambios con el fin de los empleadores tengan derecho a conocer quienes están inhabilitados a ejercer su oficio o profesión por haber cometido delitos sexuales en contra de menores“.

En tanto el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín aseguró que “existe un registro de personas que están inhabilitadas para trabajar por haber cometido delitos contra menores, pero la información no está actualizada“.

Acá se hacen cambios para tener certeza que es registro esté completo. Se obliga por ejemplo a los fiscales y jueces dar cuenta de la inhabilidad por los canales regulares”, complementó.

Contenido del proyecto de ley:

  • Refuerza el deber de los jueces, de indicar de forma clara, precisa y específica cada una de las penas principales y accesorias que conforme a la ley corresponda imponer
  • Dispone que las penas de inhabilitación absoluta para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del condenado por ciertos delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, tendrán siempre el carácter de perpetuas, eliminándose la distinción actual entre víctimas menores de edad con más 14 años y víctimas menores a esa edad.
  • Especifica el deber de fiscales, respecto delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad, de solicitar siempre la pena de inhabilitación absoluta perpetua, al momento de formular la acusación, y la obligación del tribunal de imponerla de forma específica en caso de dictar sentencia condenatoria. De no cumplir el tribunal este deber, el fiscal siempre deberá deducir impugnación.
  • Precisa que el ejercicio del beneficio de eliminación de antecedentes que contempla la ley, nunca implicará la eliminación de las inscripciones de las respectivas penas de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, dictadas en procesos seguidos por los delitos de connotación sexual, Homicidio, lesiones o maltrato, en la que las víctimas hayan sido menores. En estos casos, las inhabilidades seguirán vigentes y permanecerán anotadas en la Sección de Inhabilitaciones Perpetuas del Registro Seccional de Inhabilitaciones.
  • Crea el “Registro Seccional de Inhabilitaciones”, con dos secciones: “Inhabilitaciones Perpetuas” e “Inhabilitaciones Temporales”.
  • Faculta a la Superintendencia de Educación y  a las secretarías regionales ministeriales de educación y de transportes, para realizar consultas al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de anotaciones que consten en el Registro General o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones, para los efectos que se señalan en protección de los menores.
  • Establece la obligación del Fiscal Nacional del Ministerio Público, en el mes de marzo de cada año, de remitir a la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, un informe de todas las causas por delitos cometidos contra menores de edad, que hubieren concluido por sentencia firme de condena, señalándose el contenido específico en cuanto a las sanciones de inhabilidades impuestas.
  • Fija como requisito para el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, la acreditación que las personas por quienes se pide la inscripción como conductores o acompañantes no registren anotaciones en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.
  • Dispone que también será exigible para obtener Reconocimiento Oficial del Estado por Establecimientos Educacionales, acreditar que los docentes y el personal asistente de la educación del establecimiento solicitante, no presentan anotaciones relativas a los delitos en el Registro General de Condenas o en el Registro Seccional de Inhabilitaciones.

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