Orden Apellidos
Twitter | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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El Diario Oficial publicó este lunes la nueva ley que permite a los padres cambiar el orden de los apellidos de sus hijos, como también para las personas mayores de edad podrán solicitar al Registro Civil realizar este trámite solo una vez.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, explicó que para hacer este trámite “hay dos maneras. Cuando nace un hijo o una hija, los padres ahora van a poder determinar con qué orden de apellidos los inscriben, si el tradicional como ha sido hasta ahora o el inverso”.

Pero si un mayor de 18 años, tiene que solicitar al Registro Civil agendar una reunión y en esa reunión procederán a pedir el cambio del orden de los apellidos y, por lo tanto, procederá a atener efecto“, detalló el secretario de Estado.

Junto al ministro de Justicia, en la instancia estuvo la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, al director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Sergio Mierzejewski, anuncian la entrada en vigencia de la ley de la determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.

El trámite de rectificación es de carácter gratuito, sin embargo, es necesario pagar los costos para la renovación de documentos de identidad (cédula de identidad y/o pasaporte, si lo requiere) que reflejarán el cambio de orden de apellidos, los cuales deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido.

Inscripción del hijo/a recién nacido

La ley entrega responsabilidad a los padres de establecer el orden de los apellidos de su hijo, si el materno o paterno. Al momento de inscribir el nacimiento es obligación presentar el Formulario de Acuerdo firmado por ambos progenitores que determine el orden de los apellidos.

Cabe señalar que el uso de los apellidos en el orden primitivo (antes de la rectificación), para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Cambio de apellido a menores de edad ya inscritos en Registro Civil

Los padres de común acuerdo podrán pedir el cambio de orden de apellidos de sus hijos menores de edad, solicitando hora en www.registrocivil.cl

El día de la solicitud deben estar presentes ambos progenitores y todos los hijos(as) de esa relación que van a renovar cédula o pasaporte. Los progenitores deberán firmar el Formulario C-9 de Acuerdo de los Padres; y por su parte, los hijos(as) mayores de 14 y menores de 18 años, deben firmar el Formulario C-8 de consentimiento.

En la misma oportunidad deberán renovar los documentos de identidad que reflejarán el cambio de orden de apellidos, los cuales deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido. Si existen hijos(as) mayores de 18 años, estos deben presentar una solicitud de rectificación respecto de su propia inscripción de nacimiento.

Si uno de los hijos(as) mayores de 14 y menores de 18 años no confiere su consentimiento, o algún hijo(a) mayor de edad no está de acuerdo o no comparece, el trámite no puede llevarse a cabo.

Al cumplir con todos los requisitos, la solicitud de cambio de orden de apellidos podrá ser procesada dentro de 45 días hábiles.

Si el formulario no viene firmado por ambos, la ley establece que el oficial civil deberá efectuar un sorteo, en este caso, por medio de una moneda, para establecer el orden de los apellidos del inscrito. Si no presenta el formulario no podrá llevar a cabo la inscripción.

Cabe destacar que la inscripción del primero de los hijos(as) en común determinará el orden de los apellidos de los(as) demás hijos(as) de los mismos progenitores.

Personas mayores de edad (chilenos o extranjeros)

Los mayores de 18 años podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos agendando hora en registrocivil.cl. En caso de que el solicitante tenga hijos(as) menores de edad, el cambio del respectivo apellido se transmitirá también a estos.

Si el(la) solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años, estos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el(la) Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación a través del Formulario C-8. En la misma cita se renovarán los documentos de identidad que reflejarán el cambio de orden de apellidos.

Si uno(a) de los hijos(as) mayores de 14 y menores de 18 años, no manifiesta su consentimiento, la rectificación practicada no producirá el efecto de extender el nuevo primer apellido transmisible ni aquel, ni a sus hermanos. Lo mismo ocurrirá en caso de no comparecer un hijo(a) mayor de edad.

Los(as) extranjeros(as) solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley. Además, debe tener residencia definitiva y el nacimiento inscrito en Chile.

No podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos las personas que actualmente se encuentren: procesadas, formalizadas, con orden de arresto o detención pendiente, sujetas a otras medidas cautelares, condenadas por crimen o simple delito con pena aflictiva.

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