Agencia UNO
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Alejandro Andrés Durán Durán y Josué Calef Milla Toloza a las penas efectivas de 15 años y 6 años de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en mayo de 2020, en la comuna de San Pedro de la Paz.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por el magistrado Cristián Gutiérrez Lecaros (presidente) y las magistradas Milena Ubilla Carvajal y María José Vidal Araya (redactora)– aplicó, además, a Durán Durán y Milla Toloza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas del proceso.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Durán Durán y Milla Toloza del delito tentado de robo con fuerza en lugar no habitado, al no lograr la fiscalía ni el querellante, con la prueba rendida en el juicio, acreditar más allá de toda duda razonable, su participación en los hechos.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 23:30 horas del 5 de mayo de 2020, la víctima, Jorge Cabrera Godoy, se encontraba en su domicilio, junto a su conviviente e hijos menores de edad, inmueble emplazado al interior de la fábrica “Vibrados Rojas Bío Bío”, sector San Pedro de la Costa, lugar al que llegaron Durán Durán y Milla Toloza, quienes después de una discusión con la víctima ingresaron al recinto, donde la persiguieron y atacaron.

El condenado Durán Durán agredió a Cabrera Godoy con un cuchillo, provocándole una herida penetrante torácica que le causó la muerte cuando recibía atención médica. Ataque que fue presenciado por Milla Toloza, quien no lo impidió.

En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el fallo tribunal consideró que “la acción desplegada por el acusado Alejandro Durán Durán, descrita en el motivo décimo tercero, corresponde a la de autor, previsto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal, pues tomó parte en la ejecución del homicidio de manera directa e inmediata ya que fue él quien, valiéndose de un cuchillo, agredió a Jorge Cabrera Godoy en el tórax, causándole una herida penetrante de 12 cm. de profundidad intracorporal, que le fractura la tercera costilla derecha y lesiona el pulmón derecho y el mediastino, lesión que necesariamente causa su muerte, pese a los esfuerzo médicos por lograr su recuperación”.

En cambio, contrasta, “(…) la conducta realizada por el acusado Josué Calef Milla Toloza, descrita en detalle en el motivo décimo quinto, se enmarca también en la figura de autoría, pero en este caso del artículo 15 n° 3 del Código Penal”.

“En efecto –prosigue–, como se señalara precedentemente, Milla Toloza ejecuta acciones violentas a través de las cuales participa en el hecho común con Durán Durán. Si bien se ha señalado en el considerando precedente que no es posible colegir premeditación en el obrar de los acusados, no es menos cierto que sí es posible dar por concurrente una intencionalidad común para este delito de homicidio entre ellos pues, ambos deciden entrar a la fábrica, derriban conjuntamente dos paños de la pandereta a patadas, corren dentro del patio de la fábrica en dirección a la vivienda que ocupaba la víctima y fuerzan su ingreso. En particular es Milla Calef quien, nuevamente con golpes de pies, rompe los seguros de la puerta y la abre”.

Por tanto, razona el tribunal que “ambos participaron del hecho cumpliendo funciones diversas: ambos destruyen la pandereta que sirve de resguardo a la fábrica e ingresan por allí en dirección a la vivienda de la víctima, Milla Toloza abre a patadas la puerta de la casa habitación, permitiendo así que Durán Durán ingrese a dicho lugar y agreda con un cuchillo mortalmente a Cabrera Godoy, completándose de esta manera los aportes de cada uno. De esta manera Milla Toloza facilitó los medios para consumar el homicidio de Jorge Cabrera Godoy al abrir por la fuerza la puerta de la casa habitación de este, permitiendo así que Durán Durán ingresara y cumpliera el designio común, al mismo tiempo que se queda en el ingreso de la vivienda, presenciado la acción del coautor”.

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