Agencia UNO
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a S.A.R.F. a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación, ilícito perpetrado en julio de 2020.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por el magistrado Gino Viale Acosta (presidente) y las magistradas Carolina Martínez Navarrete y Marisol Panes Viveros (redactora)– aplicó, además, a S.A.R.F. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio por el lapso de dos años.

El tribunal impuso también al condenado las penas especiales de interdicción del derecho a ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; la privación de la patria potestad de la menor o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y de todos los derechos que por el solo ministerio de la ley se le confirieren respecto de los bienes y persona de la ofendida, sus ascendientes y descendientes.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:00 horas del 5 de julio de 2020, al interior de su domicilio, ubicado en la comuna de Los Ángeles, S.A.R.F. aprovechó que se quedó a solas con la víctima, hija de una hermana. En dicho contexto, el acusado se abalanzó sobre la joven, a quien intentó besar en la boca y le realizó tocamientos indebidos por sobre la ropa.

Ante el rechazo de su sobrina, S.A.R.F. tomó un cuchillo cartonero con el cual la amenazó de muerte, procediendo a forcejear y a golpearla en diversas partes del cuerpo. Luego, le colocó el arma blanca en la cara y en el cuello, logrando de esta forma, bajo amenaza e intimidación, violarla.

En la especie, resultó fundamental el relato de la víctima para adquirir la convicción de la ocurrencia del delito y la participación del condenado, calificado por el tribunal: “(…) como creíble al ser claro, preciso, detallado y persistente en el tiempo, siendo coherente, en sus aspectos substanciales, como se apreció, al ser contrastado con los testimonios de oídas que se desarrollaron en los apartados precedentes, el que sometido a la metodología Cavas inscrim, arrojó como resultado el ser concordante con experiencias efectivamente vivenciadas, descartándose, la presente de una falsa denuncia derivado de un ánimo vengativo, ganancial o sugestivo; destacándose que pese a que a la existencia de una relación de parentesco entre agresor y víctima, que él no haya sido una figura referente e importante en su vida, y por haber generado un vínculo hacía poco, unido a la concurrencia del padre de la víctima, su mayor referente al domicilio en un tiempo próximo a la ocurrencia del hecho, ello posibilitó a que la develación fuera inmediata”, detalla la resolución.

“Es, además, veraz, pues tuvo corroboración con las lesiones constatadas, por los facultativos que la examinaron, y que el tribunal apreció en las fotografías exhibidas y el daño emocional que presenta producto de los actos de agresión sexual sufridos”, añade.

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