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El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Antonio Gatica Fuentes a cuatro penas efectivas de 12 años de presidio, en calidad de autor de igual número de delitos consumados y reiterados de abuso sexual impropio. Ilícitos cometidos en la comuna de Cerro Navia, en 2015.

El tribunal aplicó, además, a Gatica Fuentes, por cada uno de los delitos, las accesorias legales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure cada condena.

Asimismo, Gatica Fuentes deberá purgar 818 días de presidio, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de almacenamiento de material pornográfico infantil.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de todas las especies incautadas.

Hechos establecidos

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “A lo menos entre los meses de marzo y septiembre del año 2015, en distintos días y horas Luis Antonio Gatica Fuentes, quien se desempeñaba como profesor de karate de la víctima, procedió a realizar actos atentatorios a la esfera de la sexualidad del niño (…), de 11 años al momento de los hechos, nacido el 15 de marzo de 2004, que tuvieron lugar en el domicilio del mencionado Gatica Fuentes ubicado en Alberto Ulloa Cortés (…), comuna de Cerro Navia, lugar donde mantiene su casa particular y también un gimnasio en el cual realizaba las clases de karate”. Las acciones desplegadas por Gatica Fuentes, consistieron en realizar tocamientos indebidos en el cuerpo de la víctima y su zona genital, “hechos que fueron reiterados y acaecieron, preferentemente, en un baño del inmueble cuando el niño era bañado por Gatica Fuentes”.

Proceder que Gatica Fuentes reiteró en contra de un segundo menor, de 13 años a la época de los hechos, a quien entre abril y octubre de 2015, efectuó actos atentatorios a la esfera de su sexualidad, consistentes en tocar sus partes íntimas y masturbarlo, “(…) hechos que fueron reiterados y acaecieron preferentemente en un baño del inmueble cuando el niño era bañado por Gatica Fuentes y en un dormitorio al revisarlo”.

Asimismo, el tribunal tuvo por establecido: “Que entre los meses de marzo y octubre de 2015, a lo menos, en distintos días y horas, Luis Antonio Gatica Fuentes, quien se desempeñaba como profesor de karate de la víctima, procedió a realizar actos atentatorios a la esfera de la sexualidad del niño (…), de 8 años al momento de los hechos, nacido el 4 de septiembre de 2006, sucesos que tuvieron lugar en el domicilio del mencionado Gatica Fuentes ubicado en Alberto Ulloa Cortés (…), comuna de Cerro Navia, lugar donde mantiene su casa particular y también un gimnasio en el cual realizaba las clases de karate. Las acciones desplegadas por Gatica Fuentes, efectuadas en el cuerpo de la víctima (…)”, consistieron en tocaciones indebidas, bañarse junto al menor y, además, realizar actos de felación, “(…) hechos que fueron reiterados, procediendo, al menos en una ocasión, a registrar la felación al niño en un registro audiovisual. Estos hechos acaecieron, preferentemente, cuando el niño era bañado por Gatica Fuentes y/o cuando era llevado a su dormitorio”.

Finalmente, entre noviembre y diciembre de 2015, en distintos días y horas, “Gatica Fuentes, quien se desempeñaba como profesor de karate de la víctima, procedió a realizar actos atentatorios a la esfera de la sexualidad de la niña (…), de 11 años al momento de los hechos, nacida el 12 de junio de 2004, hechos que tuvieron lugar en el domicilio del mencionado Gatica Fuentes (…), lugar donde mantiene su casa particular y también un gimnasio en el cual realizaba las clases de karate. Las acciones desplegadas por Gatica Fuentes, efectuadas en el cuerpo de la víctima (…)”, consistieron en bañarla en una ocasión, circunstancia que utilizó para tocar con sus manos las partes íntimas de la menor. Tocamientos que reiteró en su dormitorio y, en una oportunidad Gatica Fuentes, le realizó sexo oral a la víctima, “(…) lo que generó malestar en la niña, quien, a raíz de este episodio, devela los hechos”.

Almacenamiento

El delito de almacenamiento de material pornográfico infantil quedó al descubierto el 22 de enero de 2016, fecha en que la policía dio cumplimiento a una orden de entrada y registro al domicilio de Gatica Fuentes, “procediéndose a incautar desde su dormitorio diversas especies de su propiedad, entre ellas un gabinete marca Packard Bell, modelo EMEDIA S1360 y un disco duro externo color blanco marca Samsung, los cuales una vez analizados por personal de la unidad de Cibercrimen de la Policía de Investigaciones, lograron descargar e identificar un total de 59 imágenes en cuyo contenido se observa a menores de edad exhibiendo en forma explícita sus genitales y al menos 11 videos en cuyo contenido se observa a un adulto manipulando sexualmente los genitales de menores de edad”.

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