Curicó
Seremi de Medio Ambiente del Maule
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Debido a los altos niveles de contaminación, obligaron a decretar este lunes la primera emergencia ambiental para Curicó, Región del Maule.

El delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, decretó la medida y llamó a la población a denunciar a quienes no cumplen con la normativa.

“Tenemos que insistir y hacer un nuevo llamado a los vecinos y vecinas a que denuncien a quienes no cumplen con la normativa; a quienes no toman conciencia y encienden chimeneas domiciliarias a leña; a las empresas que no respetan las restricciones y siguen produciendo a costa de la salud de los maulinos y maulinas y a todos quienes de una u otra forma infringen las normativas que rigen cuando nos enfrentamos a episodios medioambientales críticos”, manifestó la autoridad regional.

Por su parte, la seremi de Medio Ambiente, Daniela de la Jara, explicó las medidas que regirán este martes tras el anuncio de la emergencia ambiental. Estas consisten en la prohibición del uso de más de un artefacto a leña por vivienda durante las 24 horas.

“Se exceptúan de la prohibición aquellos calefactores que fueron objeto de los programas de recambio implementados o validados por la Seremi del Medio Ambiente”, detalló.

Del mismo modo, la medida prohíbe la emisión de humos visibles de artefactos a leña durante la jornada en emergencia ambiental. Esta medida se aplicará en las zonas territoriales previamente informadas.

Otra de las restricciones que rigen durante esta medida es que se prohíbe el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción existentes, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado. Quedarán exceptuadas todas aquellas calderas que utilicen combustible gaseoso en forma exclusiva y permanente.

Restricciones permanentes

  • Se prohíbe la utilización de calefactores a leña en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y municipales. Se entiende por establecimiento comercial aquel establecido con patente comercial.
  • Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal.
  • Se prohíbe la quema de neumáticos, hojas secas, ramas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados.

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