Fotografía: Ejército de Chile
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Ante el complejo panorama que se vive en el norte del país, el Presidente de la República, Gabriel Boric, firmó un Decreto con Fuerza de Ley que posibilita el despliegue de las Fuerzas Armadas en las regiones de Arica, Atacama y Antofagasta.

Con el fin de frenar la inmigración irregular, el documento permite a los militares realizar controles de identidad, registros corporales e incluso detener a personas en caso de ser necesario.

Junto a ello, el Decreto estableció los siete pasos previos para que estos disparen en las fronteras, los cuales se rigen por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, entre otros.

De acuerdo al documento, en primera instancia las fuerzas armadas deben “mostrarse”. Es decir, emplear disuasivamente el despliegue y porte de armas. Después, deberán identificarse y negociar con la persona.

En caso de no llegar a un consenso, tendrán que emplear disuasivamente “fumígenos y armamentos no letales”, como lo son granadas, bastones, gas pimienta y sonidos, entre otros.

En caso de no obtener respuesta, los militares podrán directamente emplear los armamentos antidisturbios, sin embargo, aún no podrán disparar a quemarropa. Antes de ello, como penúltimo paso, tendrán que preparar el arma y realizar disparos de advertencia.

Si nada de esto funciona, los militares podrán hacer uso del arma letal. Sin embargo, esto será únicamente cuando “el enfrentamiento ponga en peligro de algún modo la vida de otras personas y no puedan reducirse o detenerse a la persona”.

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