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El Gobierno dio a conocer la Agenda de Probidad y Modernización del Estado, que perfecciona la ejecución de los recursos mejorando el control y fiscalización del gasto reduciendo los espacios para el mal uso de los fondos públicos.

Como parte de esta Agenda, el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Dirección de Presupuestos envió un instructivo a todos los servicios del sector público para asegurar que los recursos que se transfieren a instituciones privadas sin fines de lucro sean destinados a los objetivos que se definen para ello estableciendo nuevos requisitos para disponer de las transferencias.

El ministro de Hacienda, Mario Marcel, detalló que el instructivo fue enviado el viernes en la tarde a las instituciones del Estado para reforzar los controles de los convenios que se celebren para todo tipo de transferencias, tanto corrientes como de capital, en el sector público, lo cual fue coordinado con la Contraloría General de la República.

“Este documento reitera normas existentes y las complementa incorporando factores de riesgo que se han identificado en los eventos que se han conocido en las últimas semanas”, señaló, y detalló que todas sus medidas son aplicables tanto para el Gobierno Central como para los Gobiernos Regionales.

Por su parte, la directora de Presupuestos, Javiera Martínez Fariña, recalcó que “este instructivo será complementado por las mejoras que incluirá el proyecto de ley de Presupuestos 2024, y por las recomendaciones que presente la Comisión Asesora Ministerial para la regulación de la relación entre las instituciones privadas sin fines de lucro y el Estado a fines de agosto”.

Actualmente hay muchas glosas del Presupuesto que contienen exigencias en esta materia. En esta ocasión se trata de generalizar ese requerimiento y asegurar que estos antecedentes se acrediten oportunamente. Lo mismo en cuanto a acreditar el objeto social de la institución y que esté alineado con el propósito del convenio y de la transferencia que se administra”, explicó Marcel.

En el caso de los Gobiernos Regionales, el ministro Marcel señaló que además de ser aplicable todas estas instrucciones, se les reiteran las normas de la Ley de Presupuesto de 2023 en cuanto a priorizar la asignación de recursos a través de mecanismos concursables y de regular estrictamente la información y los requisitos cuando se suscriban, por razones de fuerza mayor, convenios a través de asignaciones directas.

Estas son las 16 medidas que se reiteran:

1. Obligación de aplicar reglas generales de la contratación

2. Obligación de suscribir convenios en caso de efectuar transferencias a instituciones privadas

3. Obligación de utilizar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República

4. Obligación de exigir garantía

5. Obligación de acreditar antigüedad y experiencia

6. Obligación de acreditar objeto social

7. Limitación a la subcontratación

8. Obligatoriedad de inscripción en los Registros de Ley N°19.862

9. Prohibición de fraccionamiento

10. Obligación de acreditar rendición de cuenta anterior

11. Transferencias a municipalidades

12. Obligación de restituir los recursos transferidos en el caso que indica

13. Obligación de no establecer compromisos que excedan el ejercicio presupuestario

14. Obligación de considerar transferencias en relación con el avance efectivo de la ejecución

15. Publicidad y transparencia

16. Aplicación del presente instructivo a los Gobiernos Regionales Beneficiarios finales y Compras Públicas

Tras detallar el instructivo en el capítulo de Gobierno Informa del viernes pasado, el ministro Marcel anunció el envío de un proyecto de ley sobre Beneficiarios Finales de los recursos del sector público y del sistema tributario.

Esta iniciativa exigirá que todo contribuyente que reciba recursos públicos entregue información sobre las personas naturales que son propietarias de esas instituciones y los beneficiarios finales de los recursos.

“Es decir, en los casos de empresas que tienen como socios a sociedades que a su vez pueden tener otras sociedades como accionistas, tiene que revelarse toda esa cadena de tal manera de entender claramente quiénes son las personas naturales que están detrás de la gestión y la recepción de los recursos que se originan en la actividad comercial y en la prestación de servicios y en la suscripción de convenios con el Estado”, explicó el ministro.

Por regla general se entiende que una persona es beneficiaria final cuando posee directa o indirectamente el 10% o más de participación en una sociedad o cuenta con poder para nombrar a la mayoría de los directores o administradores de la sociedad o cuando puede ejercer el poder de veto sobre las decisiones de la administración.

En el caso particular de las entidades sin fines de lucro, se considera que la calidad de persona beneficiaria final es aquella que ostenta el cargo de director, representante legal y/o administrador de la entidad. El registro será administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y la información sería reservada. Sin embargo, algunos organismos del Estado tendrían acceso, en el marco de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento a sus funciones, como el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) o la Tesorería General de la República (TGR).

La propuesta también considerará sanciones económicas y penales a quienes no entreguen o no actualicen la información sobre las personas beneficiarias finales, distinguiendo según el tipo de entidad (pyme o gran empresa) y cantidad de incumplimientos.

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