Con la llegada de septiembre surge una duda entre quienes emiten boletas de honorarios: ¿pueden recibir o exigir el aguinaldo de Fiestas Patrias?
La regla general establece que los trabajadores a honorarios no tienen derecho automático al aguinaldo, tanto si prestan servicios para organismos del Estado como para entidades privadas.
Sin embargo, existen situaciones que podrían cambiar el escenario, dependiendo del contrato, los acuerdos existentes y las características reales bajo las cuales la persona desarrolla sus funciones.
¿Cuándo un trabajador a honorarios podría exigir aguinaldo?
En el sector público, trabajar en un ministerio, municipalidad, hospital o universidad no garantiza el beneficio. Para determinarlo, resulta necesario revisar el convenio de prestación de servicios y la normativa aplicable.
“En el sector público no basta con mirar el lugar donde se trabaja. La calidad jurídica es determinante”, explicó Camila Cárdenas, directora del Área de Litigación del estudio jurídico SoyHonorario.
En empresas privadas tampoco existe un aguinaldo obligatorio para quienes emiten boletas. No obstante, si el contrato contempla expresamente un bono o pago adicional durante septiembre, el prestador puede exigir su cumplimiento.
También resulta relevante determinar si existe una eventual relación laboral encubierta. Cumplir horarios, recibir instrucciones permanentes o tener supervisión directa podrían constituir señales de subordinación y dependencia.
“El aguinaldo puede ser la primera diferencia que detectan, aunque detrás podría existir una relación laboral encubierta con consecuencias mucho más amplias”, advirtió Cárdenas.
Por ello, antes de reclamar, los especialistas recomiendan revisar contratos, modificaciones, comprobantes de pagos anteriores y comunicaciones donde se haya comprometido algún beneficio durante septiembre.