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Estafas telefónicas en Chile: qué dice la ley y cómo se determinan las condenas

Estafas telefónicas en Chile: qué dice la ley y cómo se determinan las condenas
Estafas telefónicas – Referencial.

Las estafas telefónicas continúan siendo uno de los delitos más denunciados en el país. Durante el último mes, este tipo de fraude volvió a instalarse en el debate público tras conocerse casos que afectaron a figuras conocidas, entre ellas la actriz Amparo Noguera.

Este delito busca obtener dinero mediante engaños que provocan un error en la víctima y terminan afectando su patrimonio. En algunos casos, las investigaciones han demostrado que estas acciones incluso se organizan desde recintos penitenciarios, lo que ha aumentado la preocupación ciudadana frente a esta modalidad delictiva.

Las penas por estafas telefónicas dependen del daño económico causado

El abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Rodrigo Guerra, explicó que la legislación establece requisitos claros para sancionar este delito. Señaló que “para poder sancionar todo tipo de estafa, siempre se requiere un engaño, un error, una disposición y un perjuicio patrimoniales”.

El especialista indicó que la pena varía según el monto del perjuicio sufrido por la víctima. Cuando el daño supera las 400 unidades tributarias mensuales y no excede las 40 mil, el castigo puede alcanzar presidio menor en su grado máximo, es decir, desde tres años y un día hasta cinco años, además de multas significativas.

Para montos intermedios, las sanciones disminuyen. Guerra precisa que “con presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, una pena que va de 541 días a tres años, y de tres años y un día a cinco años, y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales, si es que excede 40 unidades tributarias mensuales y no pasa de 400”.

Cuando el perjuicio es menor, las penas también se reducen. El académico detalla que “La pena puede ser de presidio menor en su grado medio, es decir, una pena que va de 541 días a tres años, y multa de seis a 10 unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de 40 el perjuicio; y con presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días, y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro”.

Los casos más graves implican cárcel efectiva

El escenario más severo ocurre cuando el perjuicio económico supera las 40 mil unidades tributarias mensuales. En ese caso, Guerra advierte que “Si el perjuicio excede de 40 mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (…) a presidio mayor en su grado mínimo, que es una pena de cinco años y un día a 10 años”.

El experto añadió que “la pena sería efectiva y no podría ser objeto de una pena no privativa de libertad, o sea, de una pena sustitutiva”, lo que implica mayor severidad en la persecución penal y en las medidas cautelares.

Finalmente, recordó que la normativa contempla distintas formas de engaño. Señaló que “Si una persona defrauda a otra usando nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia, crédito supuesto, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negocios imaginarios, ciertamente se incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior”.

El aumento de las estafas telefónicas mantiene alerta a autoridades y especialistas, quienes coinciden en que la prevención, la denuncia oportuna y la educación digital siguen siendo claves para enfrentar este delito.

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