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Licencias médicas: revisa los casos en que pueden ser rechazadas tras nuevas instrucciones de Suseso

Licencias médicas: revisa los casos en que pueden ser rechazadas tras nuevas instrucciones de Suseso
Imagen Referencial – Agencia UNO

La Superintendencia de Seguridad Social estableció nuevas condiciones para las licencias emitidas por dentistas, matronas y matrones. La normativa también explica qué pueden hacer los trabajadores afectados por un rechazo.

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) estableció nuevas instrucciones sobre la emisión y el rechazo de determinadas licencias médicas en Chile, mediante una normativa que ya se encuentra vigente.

Se trata de la Circular N°3931, que comenzó a regir el pasado 23 de octubre de 2026 y establece los diagnósticos por los cuales los cirujanos dentistas, matronas y matrones están facultados para otorgar reposo laboral.

La medida también determina que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y las isapres deberán rechazar aquellas licencias cuyo diagnóstico esté fuera de las competencias del profesional que las emitió.

¿En qué casos pueden rechazar una licencia médica?

Según explicó la Suseso, las nuevas instrucciones buscan precisar las condiciones bajo las cuales determinados profesionales de la salud pueden justificar una ausencia laboral por motivos médicos.

En el caso de las matronas y matrones, estos podrán emitir licencias relacionadas exclusivamente con el embarazo, parto y puerperio normales.

Sin embargo, no están facultados para otorgar reposo por enfermedades o complicaciones que requieran diagnóstico y tratamiento de un médico cirujano, incluso cuando estas se presenten durante el embarazo o después del parto.

Por su parte, los cirujanos dentistas podrán emitir licencias médicas por enfermedades vinculadas a la salud bucal, pero no por patologías generales que estén fuera de su ámbito profesional.

La normativa contempla una excepción para los especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, quienes también podrán justificar reposo por lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y otras estructuras relacionadas con su especialidad.

¿Qué ocurre si Compin o una isapre rechaza la licencia?

La Circular N°3931 establece que, cuando una licencia haya sido emitida por un profesional que no tenga competencias para certificar el diagnóstico indicado, Compin o la isapre correspondiente deberá fundamentar expresamente el rechazo.

Para estos casos, las entidades deberán utilizar la causal N°5, denominada “Otros”, especificando que la licencia fue emitida por un profesional no habilitado en razón del diagnóstico.

La normativa también contempla la posibilidad de iniciar una investigación cuando un profesional emita licencias fuera de sus competencias, conforme a lo establecido en la Ley N°20.585.

¿Qué puede hacer un trabajador si rechazan su licencia médica?

La Suseso aclaró que las personas afectadas por un rechazo bajo esta causal cuentan con alternativas para respaldar su situación.

En particular, podrán:

  • Acreditar que el diagnóstico corresponde efectivamente al ámbito de competencia del profesional que emitió la licencia.
  • Presentar una nueva licencia médica extendida por un profesional habilitado para certificar la enfermedad o condición correspondiente.

Estas alternativas permiten aportar antecedentes frente al rechazo, aunque no significan que la licencia será aprobada automáticamente.

¿Desde cuándo están vigentes las nuevas instrucciones?

Las disposiciones comenzaron a regir el 23 de octubre de 2026, fecha de publicación de la Circular N°3931.

Según explicó la Superintendencia de Seguridad Social, el objetivo es fortalecer la correcta emisión de licencias médicas y resguardar el derecho de los trabajadores a recibir reposo cuando corresponda.

La normativa no elimina la facultad de dentistas, matronas y matrones para emitir licencias médicas, sino que delimita los diagnósticos que pueden certificar de acuerdo con sus competencias profesionales.

Los interesados pueden consultar los detalles en la Circular N°3931 publicada por Suseso.

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