Dato Practico

¿Qué está abierto hoy?: Revisa cómo funcionará el comercio este jueves 1 de enero

¿Qué está abierto hoy?: Revisa cómo funcionará el comercio este jueves 1 de enero
Comercio (Agencia Uno).

Este jueves 1 de enero es feriado legal en todo el país, lo que permite que miles de trabajadores y trabajadoras accedan a un período de descanso tras las celebraciones de Año Nuevo. Sin embargo, para el sector comercio, la jornada tiene una condición especial, ya que la legislación laboral establece que el feriado irrenunciable 1 de enero debe cumplirse de manera obligatoria.

La normativa indica que ningún trabajador ni trabajadora del comercio puede ser obligado a trabajar ese día, salvo en situaciones expresamente contempladas por la ley. Esta disposición busca proteger el derecho al descanso y garantizar condiciones laborales claras durante fechas de alta demanda comercial.

Quiénes están considerados como trabajadores del comercio

La legislación define como trabajadores del comercio a todas las personas que desempeñan funciones en establecimientos dedicados al expendio o venta directa al público de productos o mercaderías. Esta definición incluye supermercados, tiendas por departamento, locales comerciales y negocios similares.

En consecuencia, estos recintos deben permanecer cerrados durante el feriado irrenunciable 1 de enero, sin posibilidad de pactar turnos ni acuerdos individuales que modifiquen esta obligación legal.

Comercio autorizado para funcionar durante el feriado

La normativa contempla excepciones específicas al feriado irrenunciable. Pueden operar aquellos trabajadores que se desempeñan en restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y clubes, además de servicios considerados esenciales o de atención continua.

También pueden funcionar aeropuertos, casinos de juego, servicentros con expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que cumplan turnos sanitarios, así como tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio, siempre que preparen alimentos.

Multas por no respetar el feriado irrenunciable

El incumplimiento del feriado irrenunciable 1 de enero expone a los empleadores a multas económicas significativas, las que se aplican por cada trabajador afectado, según el tamaño de la empresa.

  • Micro y pequeña empresa: 5 UTM por trabajador, equivalente a $347.710.

  • Mediana empresa: 10 UTM por trabajador, equivalente a $695.240.

  • Gran empresa: 20 UTM por trabajador, equivalente a $1.390.480.

Fiscalización y canales de denuncia

La Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones durante este 1 de enero para verificar el cumplimiento de la normativa. Las personas pueden denunciar posibles vulneraciones a través del sitio web www.dt.gob.cl o llamando al 600 450 4000, los días 25 de diciembre y 1 de enero, entre las 09:00 y las 15:00 horas.

La autoridad reiteró que el respeto al feriado irrenunciable 1 de enero es obligatorio y que su incumplimiento conlleva sanciones inmediatas.

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