
Con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras, la Ley N°21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador. En una primera etapa, corresponde enterar un 1% adicional.
Esto se iniciará basándose en las remuneraciones de agosto de 2025, lo que se agregará a las cotizaciones habituales que son de cargo del trabajador.
El aporte se deberá informar dentro del plazo mensual establecido para las cotizaciones, es decir, hasta el día 13 del mes siguiente a las remuneraciones, si se hace de manera electrónica. Para ello, se harán adecuaciones al formulario actual por parte de la correspondiente entidad recaudadora.
Esta cotización será la primera de una serie de incrementos que, gradualmente, llevarán la cotización del empleador hasta un 8,5 % del sueldo imponible en el año 2033, y que se inicia con el 1% mencionado. De este último porcentaje, un 0,1% se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP, para incrementar el ahorro previsional, mientras que el 0,9% restante se integrará al Seguro Social Previsional, para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres. Esto ayudará a corregir la brecha previsional derivada de su mayor longevidad, lo que en la práctica se traducirá en pensiones más equitativas.
En la medida que avance la reforma, en el Seguro Social Previsional también se incorporará el porcentaje correspondiente al Beneficio por Años Cotizados. Asimismo, la cotización que hoy pagan los empleadores por concepto del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) se integrará a este Seguro Social, consolidándose así todos los aportes de cargo del empleador.