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Experto aborda sanciones penales por amenazas en establecimientos educacionales

Experto aborda sanciones penales por amenazas en establecimientos educacionales
Colegios – Referencial (nota violencia escolar).

El aumento de amenazas escritas en colegios y establecimientos educacionales ha encendido las alertas. Autoridades y especialistas reforzaron el llamado a la responsabilidad. Advirtieron que estos hechos no constituyen bromas y pueden derivar en consecuencias penales y civiles.

Durante las últimas semanas, distintos establecimientos educacionales de la conurbación La Serena-Coquimbo han activado protocolos de seguridad. Algunos recintos suspendieron clases. Además, equipos directivos coordinaron acciones con Carabineros. Esta situación generó preocupación en las comunidades educativas y en autoridades regionales.

Delito tipificado y sanciones según la edad

El director de la carrera de Derecho de la Universidad Santo Tomás La Serena, Mg. Jaime Camús, explicó el marco legal vigente. El académico señaló que estas conductas están claramente reguladas por la legislación chilena.

En ese contexto, indicó que “el anunciar a alguien la intención de causarle un daño ilícito a él, su familia, honra o propiedad, si se hace con el fin de producir temor o forzar su voluntad, constituye un delito, denominado amenazas. Esta amenaza debe ser seria y verosímil (creíble) y puede ser verbal, escrita o digital (artículos 296 al 298 del Código Penal) y la sanción dependerá de la edad de quien la realiza ya que si se es menor de 18 y mayor de 14 se la aplicará la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, Ley 20.084.- enfrentando sanciones, si es la primera conducta, desde amonestaciones hasta libertad asistida.”.

El especialista precisó que las sanciones varían según la edad del responsable. En el caso de adolescentes, la normativa contempla medidas que pueden ir desde amonestaciones hasta regímenes de libertad asistida.

Responsabilidad civil y rol de las familias

El análisis también abordó la responsabilidad civil en estos casos. Camús explicó que no solo responde quien emite la amenaza. También pueden existir implicancias para su entorno familiar.

Al respecto, sostuvo que “la responsabilidad penal y civil es personal, sin embargo, si quien realiza la amenaza es menor de edad, los padres o tutores pueden ser civilmente responsables y deben indemnizar los daños y perjuicios causados por los menores a su cargo”.

Este punto adquiere relevancia ante el aumento de amenazas en colegios, ya que involucra a familias en eventuales procesos judiciales.

Impulso legislativo y llamado a la prevención

El académico también se refirió al escenario legislativo actual. Indicó que existe una reacción institucional frente a estos hechos. En esa línea, explicó que “el rechazo y reacción social contra estos actos, derivada de los últimos hechos de amenazas y violencia ocurridas en establecimientos educacionales, se manifiesta en el proyecto de ley presentado al Congreso el 7 de abril que establece nuevas agravantes de responsabilidad penal para delitos cometidos contra integrantes de la comunidad educativa y contra establecimientos educacionales, y que complementa la Ley General de Educación, la Ley sobre Violencia Escolar, la Ley Aula Segura, la Ley sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas”.

Las autoridades reiteraron el llamado a la prevención. Insistieron en que las amenazas, entre ellas de tiroteos, en colegios generan temor y alteran el funcionamiento normal de los establecimientos. Además, advirtieron que estas acciones pueden tener consecuencias legales graves y duraderas.

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