
La Corte Suprema decidió anular la expulsión de los cuatro alumnos del Colegio Saint George’s, en Vitacura, quienes en febrero de 2024 manipularon imágenes de siete compañeras con inteligencia artificial para simular desnudos.
Esto, luego de que se ingresara la denuncia realizada por los apoderados de las menores afectadas, el establecimiento aplicó su reglamento interno y sancionó a los responsables con la “condicionalidad”, lo que le permitió seguir compartiendo espacio con las víctimas.
Tras la denuncia presentada por los apoderados de las menores afectadas, el colegio aplicó su reglamento interno y sancionó a los alumnos responsables con la “condicionalidad”, lo que les permitió continuar en el mismo entorno que las víctimas.
Los padres, desconformes con la decisión, acudieron a tribunales y presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago para exigir la expulsión de los estudiantes, el cual acogió la solicitud y ordenó al Colegio Saint George’s anular la matrícula de los responsables.
De acuerdo a los recientes sucesos, la Corte Suprema, que esta semana reconoció la autonomía constitucional de los establecimientos educacionales, concluyo en anular la expulsión, manteniendo la condicionalidad de los estudiantes.
¿Cuáles fueron los argumentos?
En concreto, la Tercera Sala de la Suprema “descartó ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del colegio que aplicó la sanción considerada en su reglamento interno amparada en la libertad de enseñanza, sin que se hubiere acreditado una actuación caprichosa o arbitraria, teniendo para ello presente la autonomía constitucional de los cuerpos intermedios y, especialmente, de las instituciones de educación particulares”, indicó.
El Poder Judicial remarcó que el fallo era a lugar debido a que la libertad de enseñanza faculta a los establecimientos a tomar este tipo de situaciones, ya que, “a organizarse y actuar en lo que a responsabilidad y ámbito disciplinario se refiere libres de interferencias que lesionen su núcleo esencial“, según se menciona en la Constitución.
Además, fue claro con respecto a que, “la elección de una de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo de las definidas en el reglamento interno de un establecimiento educacional privado se inserta en su proyecto formativo, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir, a través de la formación de los estudiantes“.
Por lo que se concluyó que, “no se aprecia transgresión a la legalidad, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los colegios privados, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el colegio recurrido, considerando además que se aplicaron medidas reparatorias, pedagógicas, formativas y psicosociales, que completan el carácter corrector y formador de las sanciones disciplinarias impuestas“.