La Dirección del Trabajo (DT) ha reafirmado el deber legal de los empleadores de proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, tras la reciente suspensión temporal de un local de farmacia en La Cisterna debido a reiterados hechos delictuales.
La farmacia, parte de la cadena Salcobrand, fue víctima de dos “turbazos” en un lapso de cinco días, lo que motivó la intervención del organismo fiscalizador.
Suspensión de labores por riesgos a la seguridad
El incidente que activó la fiscalización ocurrió entre el 15 y el 20 de agosto, cuando el local de Salcobrand en avenida José Miguel Carrera 6701 sufrió dos robos masivos.
Durante la fiscalización, un intento de robo adicional agravó la situación, afectando emocionalmente a los trabajadores.
Ante la falta de medidas suficientes para garantizar la seguridad, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur decretó la suspensión de labores el 22 de agosto, exigiendo a la empresa adoptar las acciones necesarias para proteger a su personal.
La empresa solicitó el levantamiento de la suspensión al día siguiente, pero esta petición se rechazó porque las medidas de seguridad prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) no se implementaron.
Finalmente, el 26 de agosto, se levantó la suspensión tras verificar que la empresa cumplió con las recomendaciones de seguridad necesarias.

Doctrina y facultades legales de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo actuó en conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga a los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Esta obligación ha sido reiterada en múltiples dictámenes desde 1993, los cuales establecen que las condiciones laborales deben salvaguardar la integridad de los trabajadores, incluso en ausencia de daño concreto a la salud.
La Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, Antonella Cassi, sostuvo que “los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias, según la legislación vigente, para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores”.
Además, recordó que el artículo 184 bis del Código del Trabajo obliga a informar y evacuar a los trabajadores en caso de riesgo grave e inminente.
En conclusión, la DT subrayó que la suspensión de labores está justificada en casos donde la vida o salud de los trabajadores esté en peligro, reafirmando así la doctrina institucional que respalda estas acciones.
Martes 20 de agosto, turbazo en una farmacia en La Cisterna ¿Donde estará el aweonado, que dice que prefiere enfrentarse a la delincuencia? pic.twitter.com/DLPqpRd8M1
— Javiera #22% 44% 62% 🇨🇱🇨🇱🇨🇱 (@Javiera08494622) August 22, 2024