Mientras miles de trabajadores recibirán un pago adicional durante septiembre, quienes emiten boletas no tienen derecho automático a un aguinaldo, ya sea que presten servicios para el Estado o para una empresa privada. Sin embargo, el contrato, los pagos anteriores o la existencia de una relación laboral encubierta podrían cambiar el escenario.
Septiembre suele traer un ingreso adicional para miles de familias. Este 2026, los trabajadores del sector público que cumplan los requisitos recibirán un aguinaldo de Fiestas Patrias de $91.682 o $63.645, dependiendo de su remuneración.
Sin embargo, trabajar todos los días para una institución, empresa, agencia o fundación no significa necesariamente tener derecho a este dinero. Para quienes emiten boletas de honorarios, la respuesta depende de dónde prestan servicios, qué establece su convenio y cómo funciona realmente la relación de trabajo.
“Existe la idea de que toda persona que trabaja para el Estado recibirá el aguinaldo o que una empresa está obligada a entregarlo en septiembre. En el caso de quienes emiten boletas, ninguna de esas dos afirmaciones es automática”, explica Camila Cárdenas, directora del Área de Litigación del estudio jurídico SoyHonorario.
Honorarios en el Estado: trabajar en el mismo servicio no garantiza el pago
La legislación contempla el aguinaldo de Fiestas Patrias para funcionarios de planta, a contrata y otras categorías expresamente incluidas. En 2026, recibirán $91.682 quienes tengan una remuneración líquida de agosto igual o inferior a $1.060.493, mientras que el segundo tramo alcanzará los $63.645.
El beneficio se encuentra limitado a quienes tengan una remuneración bruta permanente igual o inferior a $3.511.800. Su pago se realiza durante septiembre y no es imponible ni tributable.
La situación es diferente para quienes prestan servicios a honorarios en ministerios, municipalidades, hospitales, universidades u otros organismos estatales. La regla general es que no acceden automáticamente al aguinaldo, aunque trabajen en la misma oficina, cumplan funciones similares o lleven años colaborando con la institución.
“En el sector público no basta con mirar el lugar donde se trabaja. La calidad jurídica es determinante. Una persona a contrata y otra a honorarios pueden realizar tareas muy parecidas, pero tener derechos completamente distintos frente al aguinaldo, las vacaciones, las licencias o el término de sus funciones”, señala Camila Cárdenas.
En estos casos, se debe revisar el convenio de prestación de servicios, la normativa que rige al organismo y la existencia de alguna disposición especial que autorice el beneficio. El hecho de haber recibido un pago adicional anteriormente también debe analizarse, pero no significa por sí solo que todos los años exista un derecho automático.
¿Qué pasa con quienes emiten boletas para empresas privadas en Fiestas Patrias?
Los honorarios privados tampoco tienen un aguinaldo obligatorio por ley. Al ser considerados prestadores de servicios independientes, sus pagos y beneficios dependen principalmente de lo que hayan acordado con cada empresa, agencia, fundación o cliente.
Si el contrato de prestación de servicios contempla expresamente un bono, aguinaldo o pago adicional durante septiembre, la persona puede exigir el cumplimiento de esa obligación. Por eso es importante revisar no solo el monto mensual, sino también las cláusulas sobre beneficios, descansos, reajustes y pagos extraordinarios.
Una situación distinta es la de los trabajadores dependientes del sector privado. Para ellos, el aguinaldo tampoco es obligatorio de manera general, pero puede transformarse en un derecho cuando está pactado en el contrato individual, en un convenio colectivo o cuando el empleador lo ha pagado reiteradamente, generando una cláusula tácita.
Esa regla laboral no se traspasa automáticamente a una relación genuinamente independiente. Si una persona a honorarios ha recibido pagos anteriores, deberá revisarse si fueron voluntarios, si estaban comprometidos en el acuerdo o si forman parte de una relación que, en los hechos, podría ser laboral.
¿Eres realmente independiente o trabajas como empleado?
Emitir una boleta no define por sí solo la naturaleza de la relación. Si una persona debe cumplir horario, recibe instrucciones permanentes, tiene supervisión directa, debe solicitar permisos, trabaja de manera continua y está integrada al funcionamiento habitual de la organización, podrían existir señales de subordinación y dependencia.
En ese escenario, el problema ya no sería únicamente la falta de aguinaldo. También podrían estar involucrados derechos como feriado anual, cotizaciones previsionales, límites de jornada, descansos, indemnizaciones y protección frente al despido.
“Hay personas que formalmente aparecen como independientes, pero en la práctica trabajan igual que cualquier empleado. El aguinaldo puede ser la primera diferencia que detectan, aunque detrás podría existir una relación laboral encubierta con consecuencias mucho más amplias”, advierte la directora del Área de Litigación del estudio jurídico SoyHonorario.
El reconocimiento de una relación laboral no significa que automáticamente corresponda un aguinaldo. Para exigirlo, también deberá acreditarse que el beneficio estaba pactado, se pagaba habitualmente a los trabajadores o provenía de un instrumento colectivo aplicable.
Qué revisar antes de reclamar
Lo primero es identificar si la persona trabaja para un organismo público o una entidad privada. Luego debe revisar su contrato o convenio, las modificaciones posteriores, los comprobantes de pagos anteriores y cualquier comunicación en que se haya ofrecido un bono o beneficio para septiembre.
También conviene conservar correos, mensajes, registros de horario, instrucciones de jefaturas y antecedentes que permitan demostrar cómo se prestan realmente los servicios. Estos documentos pueden ser relevantes si existe una diferencia entre lo que señala el contrato y lo que ocurre diariamente.
“No recibir aguinaldo no demuestra por sí solo que exista una vulneración. Pero si la persona cumple las mismas obligaciones que un trabajador contratado y queda excluida de todos los beneficios únicamente porque emite boletas, es recomendable revisar si se trata verdaderamente de un servicio independiente”, concluye Camila Cárdenas.