Nacional

Ley Karin: ¿Qué deben hacer empresas y trabajadores ante la nueva normativa contra el acoso laboral?

Ley Karin: ¿Qué deben hacer empresas y trabajadores ante la nueva normativa contra el acoso laboral?
Ley Karin

La normativa N°21.643, conocida como Ley Karin en homenaje a Karin Salgado, quien se quitó la vida en el año 2019 tras sufrir acoso laboral en el hospital de Chillán, ha introducido significativas modificaciones al Código del Trabajo y otras normativas a partir del presente año.

Este marco legal se enfoca en aspectos fundamentales de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito laboral. Según lo que determina esta normativa, para los trabajadores, esta ley ofrece una mayor salvaguardia contra el acoso y la violencia en el entorno laboral.

Las relaciones profesionales, ya sea entre compañeros, superiores o proveedores, deben siempre basarse en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género.

Al respecto, Evelyn Muñoz, abogada y gerente del área legal de Auditeris subraya que “es relevante destacar que esta normativa que modifica el Código del Trabajo abarca tanto al sector público como al privado, marcando así un hito trascendental en la protección de los derechos de los trabajadores en Chile”.

Junto a esto, la profesional menciona que esta ley “modifica en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral y sexual incorporando en su tratamiento el maltrato en el trabajo y la perspectiva de género. Paralelamente, establece los principios que debe respetar el procedimiento para investigar estos hechos“.

“Es importante que las compañías comiencen a familiarizarse desde ya con esta ley que entra en funcionamiento el 1 de agosto, en este sentido, es vital establecer protocolos de prevención claros, asegurándose de que todos los colaboradores estén en conocimiento, estableciendo la obligación de informar a los trabajadores al menos semestralmente los canales que mantiene la empresa para las denuncias. Exigiendo al empleador un rol activo y permanente en el cuidado de la integridad de sus trabajadores”, complementó.

Evelyn Muñoz, abogada y gerente del área legal de Auditeris, abordó la Ley Karin.
Evelyn Muñoz, abogada y gerente del área legal de Auditeris, abordó la Ley Karin. – Cedida.

Lo que usted debe saber sobre la Ley Karin si es colaborador

La abogada de auditeris.com entrega algunos consejos para trabajadores:

  • Identificación del acoso: El acoso sexual, laboral y la violencia en el ámbito laboral constituyen una afrenta a la dignidad de los trabajadores. Es esencial que los trabajadores estén capacitados para reconocer estas conductas, lo que les permitirá tomar medidas para denunciarlas y protegerse.
  • Denuncia del acoso: En caso de que un trabajador sea víctima, resulta imperativo que lo denuncie de manera inmediata de manera verbal o por escrito. La ley establece procedimientos específicos para la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, garantizando así un tratamiento confidencial e imparcial.
  • Conocimiento de los protocolos de prevención: Es crucial que los trabajadores estén familiarizados con estos protocolos y los sigan de manera diligente para fortalecer la cultura organizacional basada en el respeto y la seguridad laboral.

Lo que debe saber sobre la normativa si usted es empleador

  • Conocimiento de la ley: La comprensión de la Ley N°21.643 es esencial para los empleadores, ya que les permite conocer sus obligaciones y estar al tanto de los derechos de sus trabajadores, lo que le permitirá organizar y establecer canales y protocolos eficientes para abordar las materias objeto de esta ley. Adicionalmente, exige la modificación al reglamento interno para todas las empresas a partir de los 10 colaboradores, adoptando en dicha modificación los cambios que trae esta ley.  En el caso de las empresas de menos de 10 colaboradores, deberán contar igualmente con un protocolo de prevención e investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo.
  • Canales: Crear canales de denuncia confidenciales y accesibles. Los colaboradores deben saber que pueden denunciar el acoso laboral de forma segura y confidencial.
  • Investigación: Las empresas deben tomar todas las medidas necesarias para investigar las denuncias de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tomando las medidas adecuadas, las cuales incluyen sanciones contra los responsables y protección respecto de la víctima. Además, se establece la obligación del empleador de informar los canales de denuncias de hechos que puedan constituir eventuales delitos en el contexto del acoso sexual, laboral o la violencia en el trabajo. Esta obligación permite asegurar que aquellas denuncias con mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos persecutores.
  • Multa: Se contempla una multa en caso de incumplimiento por parte del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas reguladas por esta norma. Esta sanción comprende una multa de entre 150 a 300 Unidades Tributarias Mensuales.
  • Promoción de la igualdad y eliminación de la discriminación: La legislación insta a los empleadores a adoptar medidas que fomenten la igualdad y eliminen la discriminación de género. En consecuencia, se espera que los empleadores trabajen activamente para crear un entorno laboral inclusivo y respetuoso, promoviendo así una cultura organizacional equitativa.

Fijaron 18 conductas que serán delito en la nueva ley

  1. Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar
  2. Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar
  3. Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona
  4. Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia
  5. Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva
  6. Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador
  7. No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades
  8. Asignar tareas degradantes a un trabajador
  9. Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador
  10. No establecer comunicación directamente con un trabajador
  11. Tratar a un trabajador como si no existiera
  12. Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador
  13. Terror telefónico realizado por el acosador
  14. Dejar en ridículo a un trabajador
  15. Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos
  16. Burlarse de las discapacidades de un trabajador
  17. Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador
  18. Burlarse de la vida privada de un trabajador
Ver comentarios
Los comentarios son moderados para garantizar un diálogo respetuoso.