La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos presentados por la empresa concesionaria Megamedia SA en contra de las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicaron sendas multas de 400 UTM por la emisión de una nota periodística sobre el homicidio de un matrimonio en la comuna de Graneros, transmitida en horario de protección de la niñez.
El interés superior del niño
El fallo estableció que “el que vela por la formación espiritual e intelectual de la niñez tiene preeminencia. En horario de cuidado infantil, el contenido violento debe ser marginado y reprimido”.
Citó estudios del CNTV que muestran que niños entre 6 y 8 años “expresan angustia ante eventos dramáticos, pues aún no comprenden la diferencia entre lo real y lo irreal”.
Libertad de expresión no es absoluta
El tribunal recordó la Convención de Derechos del Niño y concluyó que “la libertad de opinión y el ejercicio del periodismo no son derechos absolutos“.