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Quedar cesante no congela la pensión de alimentos: la deuda sigue corriendo

Quedar cesante no congela la pensión de alimentos: la deuda sigue corriendo
pensión alimentos

La tasa de desempleo llegó a 9,6% en el trimestre junio-agosto, y el número de personas desocupadas creció 13% según el INE. Para muchas familias, esas cifras tienen una consecuencia directa: el padre o la madre que paga la pensión pierde su trabajo y el depósito deja de llegar.

Sin embargo, quien la recibe no tiene por qué asumir ese costo, pues quedar cesante no suspende ni rebaja automáticamente la obligación. El monto que fijó el tribunal, o el que se acordó en una mediación aprobada por el juez, sigue siendo exigible por completo hasta que una nueva resolución lo modifique.

“La ley presume que el padre o la madre tiene medios para pagar la pensión de sus hijos, y perder el trabajo no derriba esa presunción por sí solo”, explica Eduardo Lara, abogado del Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga.

Por eso, si no hay pago, cada mes crece la deuda y lo acerca a la lista de los llamados “papitos corazón”, como se conoce a quienes no cumplen con esta responsabilidad.

¿Qué hacer si se pierde el trabajo?

“Un error muy común es llegar a un acuerdo de palabra con la otra parte. Ese acuerdo no sirve ante el tribunal: si no queda aprobado formalmente, la deuda por el monto original sigue creciendo”, advierte el especialista.

En ese sentido, si la persona quiere pagar menos, tiene que pedirlo por la vía formal. Primero debe pasar por una mediación familiar -gratuita en el Sistema Nacional de Mediación- y, si no hay arreglo, presentar una demanda de rebaja ante el Juzgado de Familia, donde tendrá que probar con su finiquito y ganancias actuales que su situación cambió.

“Lo peor que se puede hacer es esperar. Mientras no haya una nueva resolución, cada mes se suma completo a la deuda, así que la mediación hay que pedirla apenas se pierde el trabajo”, puntualiza Lara.

Eso sí, la rebaja tiene un límite. La pensión de un hijo menor de edad no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo, y si son dos o más, al 30% por cada uno. Con el ingreso mínimo actual de $553.553, eso equivale a $221.421 para un hijo y a $166.066 por niño/a cuando son dos o más. El juez solo puede fijar un monto menor si el alimentante demuestra que de verdad no tiene cómo pagarlo.

Duras consecuencias

Aunque el deudor de alimentos consiga una rebaja, los tribunales han entendido que esta rige desde que la sentencia queda firme. Las pensiones impagas de los meses anteriores se mantienen completas y se pueden cobrar.

“Con tres meses seguidos o cinco discontinuos de deuda, aunque sea parcial, el tribunal debe ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos”, aclara el abogado del Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga. Desde ese momento, aparecen las consecuencias concretas:

  • La TGR retiene la devolución de impuestos para pagar la deuda
  • No se puede obtener ni renovar la licencia de conducir ni el pasaporte
  • Si la persona pide un crédito por más de 50 UF, el banco debe retener hasta el 50% del crédito para pagar la pensión adeudada
  • No puede inscribir a su nombre inmuebles ni vehículos que compre y, si vende uno, se retiene hasta el 50% del precio para pagar la deuda

Solo en la Operación Renta 2026, la Tesorería retuvo $5.797 millones en devoluciones de impuestos a deudores de pensiones de alimentos, según el balance del SII y la TGR.

Para salir del registro, “el deudor debe saldar todo o firmar un acuerdo de pago que el tribunal considere serio y suficiente”, sostiene Eduardo Lara.

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