Abogada analiza decisión de la Corte Suprema sobre condena contra Mauricio Ortega por agresión a Nabila Rifo
En conversación con La Gran Mañana Interactiva de Radio Agricultura, la abogada penalista y académica de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, explicó el fallo de la Corte Suprema, que acordó rebajar la sentencia de Mauricio Ortega luego de que se acogiera parcialmente el recurso de nulidad de la defensa y se anulara la condena por femicidio frustrado en la brutal agresión a Nabila Rifo.
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La abogada penalista y académica de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, explicó el fallo de la Corte Suprema.

En conversación con La Gran Mañana Interactiva de Radio Agricultura, la abogada penalista y académica de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez, explicó el fallo de la Corte Suprema, que acordó rebajar la sentencia de Mauricio Ortega luego de que se acogiera parcialmente el recurso de nulidad de la defensa y se anulara la condena por femicidio frustrado en la brutal agresión a Nabila Rifo.

Santíbañez indicó que “la defensa solicitó la nulidad del juicio y no se dio lugar. Recordemos que este juicio no estuvo ajeno de polémicas por varias cosas que pasaron. Lo que hace la Corte es un razonamiento jurídico y en esto es importante el tema de que se haya filtrado, que me parece grave, ya que la ciudadanía comienza a formarse una opinión respecto a la pena sin conocer cuáles son los fundamentos jurídicos que llevan al máximo tribunal a esta sentencia. En realidad aquí es un tema de carácter penal sustantivo que uno puede compartir o no como lo hace el ministro Milton Juica en el voto de minoría”.

La académica explica que tiene que ver con lo siguiente “ponerse en el lugar de los jueces es un tema que ha trascendido los tribunales, está en la palestra diaria de los  medios de comunicación, que tiene que ver con el tema si hay o no femicidio, que parece ser el delito más grave en este caso no es por lo que representa, la muerte y el intento de homicidio de una mujer. En este caso en particular, lo que hace el tribunal de Coihaique es entender que también fue objeto de polémica, y justamente fue invocado por la defensa que se tratara de dos eventos distintos: uno en el cual el sujeto agrede a Nabila y golpea la cabeza, que fue calificado como femicidio frustrado y acto seguido, cuando vuelve y la mutila, ese acto fue considerado separadamente del anterior como grave gravísimas, eso ya generaba una discusión  en torno a considerarlo como dos delitos distintos y no uno solo”.

Agregando que “lo que hace la Corte es mantener esa distinción y luego mantenerla, es decir no dar lugar al razonamiento de la defensa, hace una cuestión más bien de oficio que es de calificar la primera conducta no como femcidio frustrado sino como lesiones graves, y eso lo hace por una cuestión netamente técnica”.

Santibañez sostuvo que “el tema que le haya extraído los ojos, (dejemos de lado lo terrible del caso) ya recibe sanción de lesión grave gravísima. Ahora vamos al primer evento en que se ocupa un pierda en la cabeza donde se habría provocado la muerte, lo que claramente indica femicidio frustrado”.

“¿En qué se basa la corte? Tiene que ver en los casos en que el delito no se produce la consumación del delito y se habla de etapas de tentativa o de homicidio frustrado, en general la doctrina tiende a exigir que esa conducta solo pueda alcanzar dolo directo, vale decir el sujeto tiene que tener la intención matadora. Sin embargo, lo que hace la Corte es sostener lo siguiente, es bastante rebuscado. Es el tema de que él haya vuelto y pudiendo haber concretado su acción de matarla, lo que hace es sacarle los ojos. A mí me parece bastante extraño este razonamiento porque en realidad, el sigue haciendo daño y comete un delito que tiene una calificación jurídica diferente que es de lesiones graves gravísimas”, finalizó la experta.

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