La Sala del Senado aprobó y despachó el proyecto impulsado por el Gobierno, que permite un segundo retiro del 10% de los fondos previsionales de las AFP.
Los senadores emitieron su aprobación a la iniciativa con 41 votos a favor y una abstención de Felipe Kast. Debido a esto, la propuesta quedó lista para ser promulgada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera.
Esto se genera luego de que la Cámara de Diputados aprobara la iniciativa -en general y en particular- por 131 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones. Tras esto, el proyecto fue despachado a la Comisión de Hacienda del Senado, desde donde se envió la propuesta a la Sala del Senado.
✅ A Ley I Senado aprueba y despacha a Ley el proyecto que permite el retiro de fondos previsionales.
Estas son las claves del proyecto que quedó en condiciones de promulgarse.#RetiroDel10xCiento pic.twitter.com/UniRl0ZABQ
— SenadoChile (@Senado_Chile) December 4, 2020
La iniciativa establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).
Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
– El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
– El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
En tanto, por separado, se votaron las normas relativas al pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, las que fueron respaldadas con 28 votos y 10 abstenciones.