Sesion Especial Del Senado. 27/08/2020
Sesión del Senado
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La Sala del Senado aprobó y despachó el proyecto impulsado por el Gobierno, que permite un segundo retiro del 10% de los fondos previsionales de las AFP.

Los senadores emitieron su aprobación a la iniciativa con 41 votos a favor y una abstención de Felipe Kast. Debido a esto, la propuesta quedó lista para ser promulgada por el Presidente de la República, Sebastián Piñera. 

Esto se genera luego de que la Cámara de Diputados aprobara la iniciativa -en general y en particular- por 131 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones. Tras esto, el proyecto fue despachado a la Comisión de Hacienda del Senado, desde donde se envió la propuesta a la Sala del Senado.

La iniciativa establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).

Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
– El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
– El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

En tanto, por separado, se votaron las normas relativas al pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, las que fueron respaldadas con 28 votos y 10 abstenciones.

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