Sesión De Sala Del Senado. 01 De Septiembre
Agencia Uno
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El cuarto retiro del 10% de las AFP se ha transformado en una de los proyectos de ley más polémicos del último tiempo, provocando descuelgues tanto del oficialismo como de la oposición a la hora de votar a favor o en contra de la iniciativa.

Esto último se ha evidenciado de gran manera al acercarse su tramitación a la Sala del Senado, esto luego de que el martes pasado la Comisión de Constitución aprobara en general la iniciativa.

En ese sentido, durante este miércoles la presidenta del Senado, Ximena Rincón anunció que tras complejas jornadas sin consenso, los comités acordaron votar en general la iniciativa el próximo martes 9 de noviembre.

¿Qué falta para que el cuarto retiro del 10% sea aprobado?

Actualmente el proyecto ya está aprobado por la Comisión de Constitución del Senado, por lo que deberá ser votado en general y en particular en la Sala de la Cámara Alta. En esta instancia la iniciativa necesita contar con el apoyo de tres quintos del senado, es decir, reunir un mínimo 26 votos a favor.

Pese a esto, debido a posturas como la de Carolina Goic, quien ha manifestado abiertamente su intención de rechazar la iniciativa, surge la posibilidad de que el cuarto retiro no reúna los 26 votos a favor, por lo que podría ser rechazado.

En aquel caso, o si los senadores realizan cambios al proyecto, y estos son rechazados por los parlamentarios de la Cámara Baja, se deberá crear una comisión mixta, la cual estará integrada por senadores y diputados.

Aquella instancia es conocida como el “tercer trámite”, y de igual manera deberá revisar, votar y posteriormente emitir un informe que será sometido a votación por los plenos de ambas cámaras.

La promulgación del cuarto retiro

De esta forma si el proyecto el cuarto retiro es aprobado en ambas etapas, será oficialmente despachado para su promulgación. Así mismo, si el Presidente Sebastián Piñera decide efectivamente promulgar el proyecto, sin recurrir al veto ni al Tribunal Constitucional, deberá promulgar la medida en un plazo de 10 días.

Una vez realizado aquel trámite, será la Contraloría General de la República la que dispondrá de otros 5 días hábiles para tomar razón de la ley promulgada, publicándola así en el Diario Oficial, siendo este el último paso para convertirse en Ley de la República.

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