FOTO:SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO
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El Tribunal Constitucional (TC) informó este martes que acogió a trámite el requerimiento que dice relación con el caso de una profesora jubilada, quien quiere retirar su ahorro previsional para poder pagar sus deudas. El texto fue enviado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que el TC se pronuncie sobre si es “aplicable” o no el decreto Ley 3.500 que estableció el actual sistema de AFP.

Lo que está pidiendo María Angélica Ojeda es que la AFP Cuprum le devuelva los 46 millones de pesos que ha almacenado en su trayectoria laboral, ya que con los $185 mil que recibe de pensión actualmente no alcanza a subsistir. De hecho, paga $200 mil en su propiedad.

El académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor, Juan Ignacio Ipinza, habló con “El Rompecabezas” de Agricultura sobre las consecuencias de este futuro dictamen, ya que tanto del Gobierno como de las AFP prevén que esto vendría a romper todo el sistema.

“Ha sido un mazazo jurídico para todos quienes nos abocamos al tema del constitucionalismo en Chile y al derecho público”, comenzó diciendo Ipinza.

El abogado explicó que este caso “se inicia por un recurso de protección y este recurso es de una naturaleza inminentemente cautelar, es decir, si alguien se ve perturbado de un derecho de los que se encuentran consagrados en la Constitución, tiene el derecho de ir a tribunales para que restituya el imperio del derecho”.

Teniendo en cuenta eso, “lo que ella pide es que se le restituyera con la posibilidad de disponer de manera arbitraria sobre los fondos que ella acumula en los fondos de su cuenta de capitalización individual”.

A su parece, “los argumentos si bien son atendibles, van un poquito mucho más allá que la norma de derecho de dominio establece”, ya que “este derecho tiene limitaciones, al igual que todos los derechos fundamentales“, dijo en entrevista con Cristina González.

CRISTINA GONZÁLEZ: Pero el Ministro Monckeberg dice que si bien la Constitución establece el derecho de propiedad sobre los fondos, también establece la cotización obligatoria sobre las pensiones, entonces comienzan a chocar dos normas…

IPINZA: Habría un conflicto de derecho eventualmente si lo ponemos desde esa perspectiva.

Explicando más a fondo, el abogado advirtió que la AFP no entregó esos fondos porque el decreto ley 3.500 “no la faculta para ello, sino que “solo para entregar pensiones y prerrogativas que la ley establece”.

CG: Parte del fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta dijo que “impedir el retiro de fondos vulnera la Constitución”.

I: – Sí, pero ojo esto es un requerimiento al TC, no un fallo definitivo. El Tribunal Constitucional va a conocer la constitucionalidad de la norma, va a ver si el recurso de protección tiene real asidero jurídico o no, si hay violación de derecho de propiedad.

A juicio del experto, “hay buenos argunmentos para decir que esto no seria tal”, ya que en el caso del recurso hay un requerimiento legal que pide un plazo, el que según la afectada sería a contar desde que la AFP negó devolverle sus fondos, pero que también podría ser desde que se le comenzó a descontar la cotización.

Respecto a cómo se dirimirá esta compleja situación de la profesional que ganaba $1.200.000 y recibe de pensión 185 mil pesos, el abogado dijo que esto podría tener consecuencias mayores.

“Lo que yo creo que pueda pasar, me aventuraría a decir que es bastante complejo que este requerimiento de inaplicabilidad prospere. Además de los argumentos juridicos hay un argumento que tiene que ver con el efecto cascada. ¿En qué sentido? Estamos frente a una figura en la cual el Estado a través de las AFP que son privadas recaudan fondos que son de propiedad de los afiliados”, dijo.

En este sentido, “si se declara que se vulnera el derecho de protección, ¿qué me impediría a mí alegar de hecho y derecho en otro tipo de caso? Por ejemplo, el caso del seguro de cesantía, que es un caso similar. Estoy haciendo un paralelo, ya que además de consecuencias jurídicas podría tener consecuencias de políticas públicas”, advirtió.

En resumen dijo que el caso “eventualmente tiene asidero… pero me centraría en los argumentos jurídicos”.

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