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Agencia Uno
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Este martes la Cámara nacional de Comercio, Servicio y Turismo de Chile (CNC) manifestó su rechazo a la modificación del IVA a los servicios, el cual determina que desde 2023, todos quienes prestan algún tipo de servicio comenzarán a pagar impuestos.

A través de un comunicado, la CNC declaró que “debiera modificarse dicha norma en términos de restringir su aplicación solo respecto de las operaciones que se realicen con contribuyentes que pagan ese impuesto”.

“Asimismo, y dado que cualquier cambio normativo requiere tiempo, solicitamos se suspenda su aplicación, invocando en esta solicitud lo mismo que se hizo cuando se aprobó la ley que condicionaba el uso del crédito fiscal a que el IVA estuviere pagado”, se añadió.

En virtud de esta modificación, que regirá a contar del 01 de enero de 2023 aumentarán con IVA en perjuicio de los consumidores los siguientes servicios:Lo que se paga por el cuidado de ancianos y centros de rehabilitación de drogas; Lo que los condominios pagan por la seguridad y la mantención de los jardines; Lo que los deudos pagan a los cementerios por las mantenciones de las sepulturas; Los servicios profesionales prestados por empresas cuyos socios no son profesionales.

“Aunque las empresas no quieran trasladar el valor del IVA al precio de los contratos se verán obligadas a tener que hacerlo, porque la base sobre la cual se cobra ese impuesto es el precio acordado”, explicaron desde el gremio.

El prestador del servicio no puede justificar que el IVA se encontraba incluido en el precio acordado con el cliente, ya que el SII sobre ese precio final aplicará el 19% correspondiente al IVA. Por otro lado, si no se traslada a precio el IVA y se paga con cargo al precio acordado, el consumidor podría reclamar que se le restituya , porque no habría formado parte del precio convenido”, se agregó.

“Si bien entendemos que solo califican como servicios periódicos los que se prestan y quedan a disposición del beneficiario o consumidor para ser utilizado en cualquier momento, como ocurre con las plataformas tecnológicas (Spotify, Netflix y servidores) y los servicios de suministro, creemos que el SII interpretará que quedan incluidos en esta denominación todos los servicios que se prestan en el tiempo”, detalla el comunicado.

“Resulta impracticable establecer que solo las sociedades profesionales no paguen IVA, porque si un socio muere, deja de tener el beneficio. Además, debiera establecerse que dichas entidades siempre son Pymes, independientemente de las normas de relación, porque su aplicación conlleva que, si un socio participa en sociedades con alto flujo, impedirá que los demás puedan beneficiarse de la cláusula Pyme, introduciendo una diferencia que resulta injusta”, declara la CNC.

No es posible que los socios sepan además en que tienen invertidos sus ingresos los otros socios. Basta que uno de ellos invierta por medio de un corredor de Bolsa para que la sociedad de profesionales no pueda ser Pyme”, se advierte.

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