Tierras Indigenas
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Ninguna de las personas naturales demandadas acreditaron pertenecer a una etnia originaria’, dice el fallo, y agrega que el traspaso se hizo ‘sabiendo que no (se) podía, bajo ningún respecto, adquirir derecho alguno sobre predios indígenas’.
Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema declaró la inexistencia de un contrato de cesión de derechos hereditarios de 16,25 hectáreas de tierras indígenas, ubicadas en el sector de San Luis Alto, en la comuna de Pucón, Región de La Araucanía, y ordenó retrotraer la propiedad a su estado anterior a las actuaciones viciadas. Estas iniciaron, según la sentencia, en 1983.

Las tierras ahora volverán a manos de la familia mapuche Ayelef Curinao, que había demandado en 2017, luego que el máximo tribunal revirtiera el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que, a su vez, había confirmado el del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón.

El traspaso de 1983

Según el relato, que reproduce la sentencia de la Corte Suprema, ‘el demandado José Abelardo Mellado Muñoz suscribió el 5 de octubre de 1983 una escritura pública ante el notario de Villarrica de la época, don Jorge Tampe Maldonado, de cesión de derechos hereditarios sobre la porción conyugal de doña Francisca Lincoqueo Ñancucheo, analfabeta, de 98 años de edad a la época de suscribir ese instrumento, casada en segundas nupcias con Cesáreo Ayelef Raín (no tuvieron hijos)’.

Agregándose que ‘se pretendía por el señor Mellado el inmueble de 16,25 hectáreas, ubicado en sector San Luis Alto, lote signado con el número 34, que estaba inscrito a nombre de Cesáreo Ayelef Raín —producto de la sentencia del Juzgado de Indios de Pitrufquén, de 11 de abril de 1933, en el juicio de división de la comunidad indígena de Julián Collinao—, casado con Cecilia Curinao Nahuelche, ambos fallecidos’.

‘Los descendientes del matrimonio Ayelef Raín Curinao Nahuelche son Francisco, Andrés y Lucía, todos de apellidos Ayelef Curinao’, consigna el máximo tribunal, y el primero de ellos es quien demanda para que les fuera restituido el predio.

Las razones de la Corte

Frente a estos y otros antecedentes acompañados al juicio, la Corte Suprema establece que ‘ninguna de las personas naturales demandadas acreditaron pertenecer a una etnia originaria, en alguna de las modalidades o circunstancias que refiere el artículo 2° de la Ley 19.253 o del artículo 3° de su antecesora y derogada Ley N° 17.729’.

Así al demandado, puntualiza, ‘no le resultan aplicables las normas especiales de protección que han procurado los diversos cuerpos normativos, a las propiedades y a sus titulares indígenas, estableciendo prohibiciones de celebración de cualquier acto jurídico que permita desprenderse de los inmuebles asignados a sus ascendientes, a menos que se trate de convenciones celebradas entre miembros de la misma etnia’.

La decisión la adoptaron los ministros Andrea Muñoz, Mario Gómez y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry, y la disidencia fue de la ministra María Angélica Repetto.

Además, sostiene el voto de mayoría, en la firma del documento ante notario en 1983, aunque pudo ser simulado, ‘lo determinante es que se celebró contraviniendo las disposiciones legales sobre protección de la propiedad indígena’ y que el demandado lo hizo ‘sabiendo que no podía, bajo ningún respecto, adquirir derecho alguno sobre predios indígenas, aunque fuese obteniendo la redacción de un documento intitulado ‘cesión de derechos hereditarios de la porción conyugal’ de la viuda del señor Ayulef Raín’.

Por ello, concluye la Corte, ‘en las condiciones anotadas, no cabe sino acoger la pretensión principal de la demanda y declarar la inexistencia del acto efectuado ante el notario Tampe de Villarrica en 1983 por el demandado’.

Recuadro

‘No le resultan aplicables las normas especiales de protección que han procurado los diversos cuerpos normativos a las propiedades y a sus titulares indígenas, estableciendo prohibiciones de celebración de cualquier acto jurídico que permita desprenderse de los inmuebles asignados a sus ascendientes, a menos que se trate de convenciones celebradas entre miembros de la misma etnia’.

Extractos del fallo del máximo tribunal

‘Lo determinante es que se celebró contraviniendo las disposiciones legales sobre protección de la propiedad indígena’ (y que el demandado lo hizo) ‘sabiendo que no podía, bajo ningún respecto, adquirir derecho alguno sobre predios indígenas, aunque fuese obteniendo la redacción de un documento intitulado ‘cesión de derechos hereditarios de la porción conyugal’ de la viuda del señor Ayulef Raín’.

Fuente: El Mercurio

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