Convención
Comparte

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este martes cuatro artículos emanados de la Comisión de Medio Ambiente sobre su primer bloque temático referido a los Derechos de la Naturaleza. Muchos ciudadanos se están quedando con el titular de la norma, “la inapropiabilidad del agua”, y no han mirado más a fondo para entender lo verdaderamente preocupante de su aprobación.

En efecto, el aspecto de inapropiabilidad de las aguas no tiene nada de novedoso ni especial en nuestra actual legislación, ya que el Código Aguas y el Código Civil ya reconocen este recurso como bien nacional de uso público.

Sin embargo, el real problema que afectaría al Régimen Jurídico de las aguas lo encontramos en el artículo 12D, el cual reconoce la posibilidad del Estado de otorgar concesiones o derechos de aprovechamiento de aguas a los particulares, pero con la facultad de extinguirlos y revocarlos aludiendo razones de “interés público”, sin pago indemnizatorio.

Con ello, se abre una puerta enorme a la discrecionalidad administrativa al permitir que un funcionario del Estado determine cuál será el “interés público” para cada caso que se le presente. Asimismo, señala que las autorizaciones no generan derecho de propiedad, es decir, no serían heredables, transferibles o hipotecables.

Esto es de suyo grave, ya que, de aplicarse esta nueva norma a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos de manera indefinida con anterioridad a esta nueva Constitución, se atentaría arteramente contra los DD.HH. reconocidos y consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.

Hoy, nuestra Carta Magna reconoce la propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas. Por ello, la última parte del artículo no sólo sería un atentado flagrante al referido tratado internacional, sino que también contra el Acuerdo por la Paz Social que permitió este proceso Constituyente y que obliga al fiel respeto de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

De no resolverse este problema mediante una norma transitoria constitucional, estableciendo su aplicación sólo para las nuevas autorizaciones o concesiones, los propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas tendrán que desfilar masivamente ante la Corte IDH para defender su Derecho de Propiedad.

Aunque muchos no lo sepan, el Derecho de propiedad también es un Derecho Humano.

Por Sebastián Leiva Astorga, José Lionel Ojeda Arriagada y Matías Araya Varela, Socios de Araya & Cía. Abogados

Últimas Noticias