FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO
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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto el dictamen de la Contraloría que obligaba a los municipios a pedir un informe de la Superintendencia de Casinos y Juegos sobre las máquinas electrónicas para otorgar una patente.

La Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G presentó un recurso de amparo económico en contra del Contralor General de la República, Jorge Bermúdez por el dictamen que emitió en 2016 en que limitaba la entrega de patentes para máquinas electrónicas de juego, exigiendo un informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos que acreditara la condición de juegos de habilidad y no de azar.

En el fallo unánime, los ministros Juan Cristóbal Mera, Jessica Book y el abogado integrante señor Jorge Norambuena, acogieron los recursos de amparo económicos deducido por Sebastián Salazar Bastidas, Jaime Hurihual Huircán, Inversiones y Comercio Handel S.A. y Comercializadora e Importadora Matucana Limitada y, por la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G. e Importadora y Comercializadora Calabaza Entertainment Limitada.

A su vez, los magistrados del tribunal de alzada cuestionaron a las atribuciones que se ha tomado el contralor Bermúdez en su calidad de ente fiscalizador del aparato público estatal.

“¿Puede el señor Contralor, en uso de sus facultades, erigirse en creador de procedimientos no establecidos en la ley y exigir a los municipios que, ante la solicitud de patente para explotar una máquina que se dice de habilidad y destreza, que a su vez exijan a los solicitantes un informe de la SCJ en el que conste que la máquina “no es susceptible de ser registrada en el catálogo, precisamente por no tener la naturaleza de juego de azar”? La respuesta es categórica: no puede, se excede de sus facultades, según se ha visto. Y, por lo demás, con tal dictamen se le otorga a la SCJ una potestad que ni la ley ni norma reglamentaria alguna le ha dado”, dice la sentencia.

“Ciertamente entre las facultades de la Contraloría no está la de, a propósito de su labor dictaminadora -de acuerdo al inciso primero del artículo 6° y al inciso segundo del artículo 5°, ambas disposiciones de la ley 10.336, en relación con su artículo 9°- crear procedimientos administrativos, otorgándole a la SCJ una facultad fiscalizadora que la ley 19.995 no contempla, regulando una materia que es de resorte legal -los juegos de azar y disponer un trámite inexistente en la ley para obtener una determinada patente municipal”, añade la sentencia.

El fallo enfatiza que “no es la Contraloría un Poder del Estado y ciertamente no tiene facultades legislativas ni tampoco potestad para reglamentar una determinada materia, aun entendiendo que podría existir un “vacío legal o reglamentario”.

El fallo de la Corte de Apelaciones es de primera instancia, por lo tanto, la Contraloría debe tomar la determinación de apelar o no a la Sala Constitucional de la Corte Suprema, presidida por el juez Sergio Muñoz..

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