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Agencia Uno
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La ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, junto al ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, entregaron este jueves detalles de la nueva Ley de Electrodependientes, que beneficiará a 22 mil pacientes que necesitan estar conectados a un dispositivo para vivir.

Jobet afirmó que “muchos chilenos, por enfermedades, necesitan hospitalización domiciliaria y dependen de equipos que funcionan con electricidad. La ansiedad para ellos y sus cuidadores frente a un corte de energía es muy alta y necesitan una alternativa que les dé tranquilidad. Es su salud y calidad de vida la que está en juego”.

Además, hizo un llamado a “quienes lo necesiten a que se inscriban en la web de la Superintendencia de Electricidad y Combustible o de las empresas distribuidoras y acceder así a importantes beneficios”.

El titular de Energía detalló que actualmente se cuenta con un total de 5.196 pacientes electrodependientes inscritos y vigentes ante la SEC a nivel nacional.

“Respecto de las medidas que han estado informando las empresas para ir en ayuda de los hogares con este tipo de pacientes van desde un descuento en la cuenta de la luz, no corte de suministro por deuda, priorización en la reposición de suministro ante cortes de suministro hasta la entrega, en comodato, de equipos generadores o de respaldo”, complementó.

Por su parte, la ministra Rubilar indicó que “lo que vimos fue la angustia de muchas familias y personas que sufrían día a día por estas interrupciones de energía que, por un lado, eran cada vez más prolongadas y, por otra parte, no se contaba con información precisa sobre la reposición de un suministro vital para ellos”.

La nueva ley de Electrodependientes establece:

1- “Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico y que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento. Sin él, estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.

2- Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.

3- El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

4- Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.

5- Para hacer efectiva la obligación establecida en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio”.

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