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Seguir en Dicom pese a pagar las deudas: ¿Cómo salir del temido registro?

Seguir en Dicom pese a pagar las deudas: ¿Cómo salir del temido registro?
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Aparecer con morosidades en Dicom o la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), suele significar un rechazo casi automático al pedir créditos hipotecarios, de consumo o la apertura de una cuenta corriente. Y aunque la deuda ya no figure en los registros comerciales, el banco con el que la persona tuvo el problema puede conservar su propio historial interno. Sin embargo, la legislación establece límites claros al respecto.

“La Ley sobre Protección de la Vida Privada prohíbe seguir informando una deuda después de pagada o extinguida, y también cuando han pasado cinco años desde que se hizo exigible, aunque nunca se haya pagado. Y si la persona pagó, el acreedor tiene siete días hábiles para avisar el pago al registro”, explica Eduardo Lara, abogado del estudio jurídico Alfaro y Madariaga.

En ese sentido, ¿qué puede hacer el afectado si continúa apareciendo en Dicom? De acuerdo al profesional, solicitar al acreedor un certificado de pago o reunir los documentos que acrediten la antigüedad de la deuda para pedir su eliminación a Dicom (Equifax). Si no obtiene una respuesta favorable, puede presentar reclamos ante el Sernac y, cuando corresponda, a la CMF, además de acudir a tribunales.

No obstante, Lara hace una advertencia importante. “Que una deuda deje de aparecer en Dicom no significa que desaparezca la obligación de pagarla. Si no se ha extinguido o prescrito, el acreedor todavía podría intentar cobrarla. La prescripción no opera sola: hay que alegarla ante un tribunal”, puntualiza.

Fallos y antecedentes

Sobre los rechazos de créditos por deudas antiguas, el experto explicó que la Corte Suprema ha tenido criterios distintos. En algunos fallos, como uno que data de 2021, se cuestionó la negativa de un banco a evaluar productos financieros por una deuda que ya había sido eliminada de los registros públicos. Sin embargo, en otros casos se ha validado el uso de antecedentes internos de las instituciones.

“La diferencia suele estar en los detalles: si la deuda está pagada o extinguida, cuán antigua es y si el banco tiene otras razones objetivas para rechazar”, sostiene el abogado.

En estas situaciones, los consumidores tienen derecho a conocer por escrito las razones del rechazo de un producto financiero, exigir un trato no arbitrario y reclamar cuando se utilizan datos que legalmente ya no pueden comunicarse. También pueden recurrir a tribunales, considerando que el recurso de protección tiene, por regla general, un plazo de 30 días corridos.

Dicom vs. Registro de Deuda Consolidada

Otro aspecto relevante es la diferencia entre Dicom y el Registro de Deuda Consolidada de la CMF (activo desde el 1 de abril de 2026). Mientras el primero reúne principalmente antecedentes de morosidades y protestos, el segundo permite conocer las obligaciones financieras de las personas, estén al día o atrasadas. Los usuarios pueden consultar, de forma gratuita, su propia información con Clave Única en la plataforma “Conoce tu Deuda”.

“En Dicom, una morosidad puede prácticamente cerrar la puerta al crédito. Aparecer en el Registro de Deuda Consolidada no es malo en sí mismo, porque ahí figura todo el que tiene deudas; lo que pesa es cuánto se debe y cómo se ha pagado”, indica Eduardo Lara.

Finalmente, el abogado del estudio jurídico Alfaro y Madariaga recomienda a quienes buscan recuperar su acceso al sistema financiero revisar sus antecedentes, exigir la corrección de datos cuando corresponda y “construir un historial nuevo y positivo, con productos pequeños pagados al día”.

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