Dato Practico

Trabajadores a honorarios: qué revisar antes de aceptar tareas durante Fiestas Patrias

Trabajadores a honorarios: qué revisar antes de aceptar tareas durante Fiestas Patrias
Referencial.

La llegada de Fiestas Patrias vuelve a poner sobre la mesa las diferencias entre trabajadores dependientes y quienes prestan servicios de manera independiente. Aunque el 18 y 19 de septiembre son feriados, las personas que emiten boletas de honorarios no cuentan automáticamente con los mismos derechos asociados al descanso que contempla el Código del Trabajo.

Por ello, los trabajadores a honorarios deben revisar las condiciones que acordaron antes de aceptar nuevas labores durante esas fechas. El contrato o convenio puede establecer horarios, disponibilidad, plazos de entrega u otras obligaciones que determinen cómo se desarrolla la prestación de servicios.

La situación adquiere relevancia en un mercado laboral donde las modalidades informales mantienen una presencia significativa. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), publicada el 28 de agosto, la ocupación informal alcanzó un 26,5% durante el trimestre mayo-julio de 2026.

El organismo también informó que las personas ocupadas informalmente aumentaron un 1,6% en doce meses. Dentro de este grupo, los trabajadores por cuenta propia informales registraron un incremento de 2,6%.

Estas cifras no significan que todas las personas que trabajan por cuenta propia emitan boletas de honorarios. Sin embargo, los datos tributarios permiten dimensionar la cantidad de personas que desarrollan actividades independientes.

Según el balance de la Operación Renta 2026 del Servicio de Impuestos Internos, 509.481 trabajadores independientes pagaron sus cotizaciones previsionales mediante su declaración de impuestos.

Trabajadores a honorarios no tienen los mismos derechos que un dependiente

En términos generales, quien emite una boleta de honorarios actúa como prestador independiente y no como trabajador contratado bajo subordinación y dependencia. Por esta razón, los feriados, descansos compensatorios y eventuales recargos no se aplican de manera automática.

La abogada socia de SoyHonorario, Camila Cárdenas, explicó que resulta fundamental conocer primero lo establecido en el acuerdo entre las partes.

“El error más común es pensar que el feriado irrenunciable protege de la misma manera a cualquier persona que presta servicios. En el caso de los honorarios, primero hay que revisar qué se pactó: si existen horarios, jornadas de disponibilidad, plazos de entrega o alguna cláusula específica sobre feriados”, explica.

En consecuencia, si una persona tiene comprometida la entrega de un informe, proyecto o servicio para después de Fiestas Patrias, deberá organizar sus tiempos para cumplir con ese acuerdo.

La situación cambia cuando una organización pretende establecer de manera repentina un turno, una jornada específica o una obligación de mantenerse conectado durante un feriado, sin que aquello forme parte de las condiciones previamente acordadas.

Cárdenas advirtió que ese tipo de circunstancias puede generar otro tipo de cuestionamientos cuando existe un nivel permanente de control sobre el prestador.

“Una cosa es comprometer un resultado y otra muy distinta es recibir instrucciones sobre cuándo conectarse, dónde estar y durante cuánto tiempo trabajar. Si esas exigencias son permanentes y vienen acompañadas de supervisión y control, podría existir una relación laboral encubierta, aunque formalmente la persona emita boletas”, advierte Cárdenas.

Cinco aspectos que deben considerar antes de trabajar durante Fiestas Patrias

Antes de aceptar una solicitud laboral para el 18 o 19 de septiembre, los trabajadores a honorarios pueden revisar una serie de elementos para conocer con claridad sus obligaciones.

1. Revisar el contrato o convenio. Es importante determinar si el documento establece jornadas, horarios y disponibilidad o si solamente fija resultados y fechas de entrega.

2. Verificar una eventual compensación. La prestación de servicios durante un feriado no genera por sí sola un pago adicional para quien trabaja a honorarios. Cualquier recargo o descanso posterior debe quedar acordado entre las partes.

3. Conservar las comunicaciones. Correos electrónicos, mensajes y otros registros pueden ayudar a establecer las condiciones bajo las cuales se solicitó una determinada tarea.

4. Evaluar el nivel de autonomía. La existencia de horarios obligatorios, instrucciones permanentes, supervisión directa o autorización para ausentarse puede constituir un antecedente relevante para analizar una eventual subordinación y dependencia.

5. Evitar modificar unilateralmente los compromisos. Si existe una obligación contractual vigente, lo recomendable es plantear la situación y acordar por escrito cualquier cambio en las condiciones inicialmente establecidas.

¿Qué ocurre con quienes trabajan a honorarios en el sector público?

En el caso de quienes prestan servicios a honorarios para organismos públicos, también resulta necesario revisar el convenio correspondiente y el acto administrativo que autorizó la contratación.

Estos documentos pueden establecer funciones, horarios o condiciones de disponibilidad que incidan en las tareas que deben ejecutarse durante días festivos.

La abogada Camila Cárdenas recomendó no asumir automáticamente que una solicitud debe aceptarse o rechazarse sin revisar previamente sus condiciones.

“Si se solicita trabajar durante el 18 o 19, lo primero no debería ser responder automáticamente que sí o que no. Hay que pedir claridad sobre la tarea, revisar el contrato y dejar establecido por escrito si existirá una compensación. Lo acordado por mensaje también puede transformarse en un antecedente especialmente importante para entender si estamos realmente frente a una relación laboral encubierta”, señala la abogada.

Feriados irrenunciables y trabajadores independientes

La Ley 19.973 establece que el 18 y 19 de septiembre corresponden a feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio, aunque contempla excepciones específicas.

Esta protección no se extiende automáticamente a quienes prestan servicios de forma independiente. Por ello, los trabajadores a honorarios deben diferenciar entre los derechos establecidos para los trabajadores dependientes y las condiciones pactadas en su propia prestación de servicios.

Sin embargo, emitir boletas de honorarios o suscribir un convenio de prestación de servicios no impide que los tribunales reconozcan una relación laboral cuando los hechos demuestran subordinación y dependencia.

Por ello, para los trabajadores a honorarios, revisar las condiciones pactadas antes de aceptar tareas durante Fiestas Patrias puede resultar clave para conocer sus obligaciones y evitar conflictos posteriores.

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