El reciente reajuste del sueldo mínimo no solo elevó el ingreso mensual a $553.553, sino que también estableció que el aumento rige con efecto retroactivo desde el 1 de mayo de 2026. Por ello, las empresas que aún no han actualizado las remuneraciones mantienen una deuda con sus trabajadores.
Así lo explicó Felipe Alveal, director y socio de Risolvo Legal, quien señaló que muchos empleadores creen erróneamente que el reajuste comenzó a regir desde la publicación de la ley.
“Si un trabajador recibió un sueldo base inferior al nuevo mínimo durante mayo o junio, la empresa debe pagar la diferencia correspondiente. No es una opción, es una obligación legal“, afirmó.
El abogado también aclaró que beneficios como colación o movilización no pueden utilizarse para completar el sueldo mínimo, ya que son asignaciones no imponibles y no forman parte de la remuneración base.
Además, advirtió que no regularizar estas diferencias podría derivar en denuncias ante la Inspección del Trabajo y en multas superiores al monto adeudado.
Desde Risolvo Legal recomendaron revisar las liquidaciones de sueldo emitidas desde mayo, verificar que el sueldo base corresponda al nuevo ingreso mínimo y corregir cualquier diferencia pendiente para evitar futuras sanciones.