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No hay prórroga: Tribunal rechaza intento de Gobierno por aplazar votación de Dominga

No hay prórroga: Tribunal rechaza intento de Gobierno por aplazar votación de Dominga
Dominga.cl

Tras la petición del gobierno para aplazar la votación del Proyecto Dominga pactada para hoy, el martes 7 de enero el Primer Tribunal Ambiental (1TA) resolvió de forma desfavorable la solicitud de última hora del Ejecutivo.

Por unanimidad, los ministros Sandra Álvarez, Alamiro Alfaro y Cristián López adoptaron la resolución de forma expedita.

Declaraciones de cada parte

El tribunal cerró la puerta a la solicitud de prórroga presentada por el abogado de la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Benjamín Altamirano. Los argumentos del Gobierno, centrados en la necesidad de más tiempo para que el Comité trabajara, no convencieron a los jueces.

“Solicitamos que ese plazo considere también que las partes del procedimiento administrativo de reclamación han realizado presentaciones adicionales, las cuales deben ser debidamente ponderadas, expuestas al Comité de Ministros y resueltas”, señaló el informe del SEA.

Por otro lado, el Primer Tribunal Ambiental determinó que “sin perjuicio de lo informado por el SEA en representación del Comité de Ministros, el plazo de 15 días para dictar una resolución que se pronuncie sobre las reclamaciones administrativas venció el 31 de diciembre de 2024, sin que exista constancia de la dictación de la referida resolución”.

El informe, también mencionó la consulta a Contraloría por el gobierno sobre la subrogación de los integrantes del Comité, resaltando que, según el fallo, “en este caso, la convocatoria y sesión del Comité de Ministros, no responde a la resolución ordinaria de reclamaciones administrativas, sino al cumplimiento de una orden judicial en un plazo perentorio, atendido a que el término original para tal efecto se había vencido con creces”.

La mala jugada del gobierno

El fallo judicial advirtió la inacción del Comité de Ministros, señalando que “debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con las órdenes de esta judicatura, previendo situaciones como la no suspensión de los efectos de la sentencia”.

Por último, el documento destacó también que “si existía alguna duda en el sentido y alcance de la sentencia, el mecanismo procesal idóneo era una solicitud de aclaración, rectificación o enmienda prevista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no se realizó en autos”.

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