Acusación Constitucional
Agencia Uno.
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La Cámara definió a la terna de diputados que defenderá ante el Senado la acusación constitucional en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera.

Luego de la tercera votación realizada en la Sala, la Corporación será representada por la diputada Gael Yeomans del Partido Convergencia Social (CS) y los parlamentarios Gabriel Silber de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista, Leonardo Soto.

La Cámara intentó definir a los tres diputados en dos oportunidades. La primera tentativa fue justo después de aprobada la admisibilidad del libelo acusatorio. En la ocasión, se plantearon como alternativas los nombres de los diputados Jaime Naranjo (PS), Marcelo Díaz (IND) y Gabriel Silber (DC). Sin embargo, dicha postulación se rechazó.

Los procedimientos que siguen

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso Nacional, el Senado fijará el día inicial para comenzar a tratar la acusación, esto se verificaría en una sesión a celebrarse el próximo martes 16 de noviembre.

El mismo cuerpo legal indica que la señalada Corporación quedará citada a sesiones especiales diarias, a partir del día fijado y hasta que se pronuncie sobre la acusación. Especifica que citará al acusado y a la comisión de diputados designada para formalizar y proseguir la acusación a dichas sesiones.

Formalizarán la acusación los diputados miembros de la comisión especial. Si no concurren, se tendrá por formalizada con el oficio de la Cámara. A continuación, hablará el acusado o se leerá su defensa escrita. Este podrá ser representado por un abogado.

Los diputados de la comisión especial tendrán derecho a réplica y el acusado, a dúplica. Cumplido lo anterior, el presidente anunciará que la acusación se votará en la sesión especial siguiente.

Cada capítulo de la acusación se votará por separado. Se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para interponerla.

El resultado de la votación se comunicará al acusado, a la Cámara y, según corresponda, al Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y para los efectos del proceso a que haya lugar, se remitirán todos los antecedentes al tribunal ordinario competente.

Normativa constitucional

La Constitución define que el Senado resolverá como jurado. En tal plano, se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. En el caso de un Presidente de la República, se requerirá del voto favorable de los dos tercios de los senadores en ejercicio para aprobar la acusación.

Por la declaración de culpabilidad quedará el acusado destituido de su cargo. Además, no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.

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