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Recomendaciones ante la inminente entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales

Recomendaciones ante la inminente entrada en vigencia de la Ley de Protección de Datos Personales
Ley de Protección de Datos Personales

El Gobierno presentó un proyecto para aplazar hasta diciembre de 2027 la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719. Desde Workera advierten que la eventual prórroga no debe detener los preparativos para proteger la información de los trabajadores.

La discusión sobre un posible cambio en el calendario de implementación de la Ley de Protección de Datos Personales abrió un nuevo desafío para las empresas: aprovechar el tiempo adicional para fortalecer sus procedimientos de resguardo de información y cumplir con las exigencias de la normativa.

El Ejecutivo ingresó un proyecto de ley que propone extender en doce meses el plazo de entrada en vigor de la Ley N° 21.719, trasladándolo al 1 de diciembre de 2027. La iniciativa busca consolidar el funcionamiento de la Agencia de Protección de Datos.

Frente a este escenario, las organizaciones deben  continuar con sus procesos de adaptación, independientemente de una eventual modificación de los plazos.

“La ley no prohíbe la biometría; exige que el trabajador decida”

Uno de los aspectos que genera consultas es el uso de herramientas biométricas, como la huella digital y el reconocimiento facial para controlar la asistencia. La legislación no impide utilizar estas tecnologías, pero establece condiciones especiales debido a que considera la información biométrica como un dato personal sensible.

En concreto, las empresas deberán obtener el consentimiento explícito e informado de cada trabajador, establecer una finalidad específica para el tratamiento de esos antecedentes y garantizar medidas de seguridad reforzadas para su almacenamiento.

Al respecto, Macarena Molina, Head of Product de Workera, explicó que la normativa busca asegurar que los trabajadores puedan decidir sobre el uso de su información biométrica.

“La ley no prohíbe la biometría; exige que el trabajador decida. El verdadero riesgo legal y operacional para las compañías surge si un colaborador no otorga su consentimiento o decide no exponer su información biométrica, ya que la empresa está obligada por la legislación laboral a seguir registrando su jornada. Con Workera, quien no consiente sigue marcando con normalidad gracias a nuestros sistemas alternativos, mientras la empresa conserva el respaldo digital de cada consentimiento en la misma plataforma.”

Alternativas para registrar la jornada y respaldar el consentimiento

Para enfrentar las nuevas obligaciones sin afectar el funcionamiento de las empresas ni aumentar innecesariamente la carga administrativa de los equipos de Recursos Humanos, Workera plantea dos líneas de acción.

La primera consiste en disponer de métodos alternativos de registro de asistencia para quienes prefieran no utilizar sistemas biométricos. La plataforma permite habilitar cuatro opciones:

  • Clave o PIN en el reloj de marcación.
  • Aplicación móvil.
  • Portal web.
  • Tarjeta de proximidad.

Estas alternativas permiten mantener el registro de jornada sin condicionar su funcionamiento a la entrega de información biométrica por parte del trabajador.

El segundo eje apunta a documentar adecuadamente las autorizaciones. A través de su módulo de Gestión Documental, Workera permite elaborar anexos de consentimiento, enviarlos para firma electrónica individual o masiva y almacenar los documentos en la carpeta digital de cada trabajador.

De esta manera, las organizaciones pueden mantener un respaldo centralizado de las autorizaciones ante eventuales procesos de fiscalización.

Qué medidas deben adoptar las empresas

En conjunto con el estudio jurídico Fernández Yuraszeck Abogados, Workera recomienda que las organizaciones establezcan una hoja de ruta para preparar sus procesos internos frente a la Ley de Protección de Datos Personales.

Entre las acciones prioritarias se encuentran realizar un diagnóstico del nivel de madurez de los procedimientos de tratamiento de información, elaborar un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), capacitar a los trabajadores y revisar los contratos laborales y los acuerdos con proveedores.

Macarena Molina también advirtió sobre la responsabilidad que mantienen las compañías frente al manejo de los antecedentes personales, incluso cuando utilizan servicios tecnológicos externos.

“Delegar todo el cumplimiento en el proveedor es un error frecuente; el titular y responsable de los datos ante la ley sigue siendo la empresa. Por ello, nuestro compromiso es entregar la tecnología que automatice tanto la seguridad del dato como las alternativas de marcaje y el respaldo del consentimiento, facilitando que las organizaciones cumplan con la ley de forma transparente y sin fricciones”, concluye Molina.

Así, mientras se discute la eventual ampliación del plazo legal, el sector empresarial enfrenta la tarea de revisar sus mecanismos de recopilación, almacenamiento y utilización de información laboral. La preparación anticipada será clave para resguardar los datos de los trabajadores y responder a las obligaciones que establece la nueva legislación.

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