El Presidente Sebastián Piñera promulgó este lunes a la ley que permite el cierre de pasajes y calles para otorgar mayor seguridad a barrios y comunidades.
Tras su aprobación en el Congreso, la ley modifica la Orgánica Constitucional de Municipalidad, en materia de cierre o instalación de medidas control de acceso en calles, pasajes, o conjuntos habitacionales, siempre y cuando sea por una justificación de seguridad.
Mientras la ley Nº 20.499 reguló el cierre de calles y pasajes “ciegos”, con una misma entrada y salida, por motivos de seguridad ciudadana, la presente ley perfecciona la regulación vigente e incluye a calles y pasajes que posean una entrada y salida distinta.
El proyecto establece adecuaciones de la siguiente manera:
- Las medidas de control de acceso podrán implementarse en calles y pasajes que tengan un acceso y salida distinto, cuyo ancho de calzada sea inferior a siete metros y cuya extensión no supere una cuadra.
- La solicitud que se presente para implementar las medidas de control deberá ser solicitada por el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados.
- Se incorpora que el horario de funcionamiento de las medidas de control será aquel que se señale en la solicitud de implementación y que no sea superior a siete horas continuas. Excepcionalmente, se podrá autorizar el cierre por diez horas continuas, fundados por motivos de seguridad y siempre que no se afecte relevantemente el tránsito.
- El proyecto señala expresamente que no se pueden afectar con las medidas de control de acceso a los organismos de seguridad, bomberos y otros de utilidad pública ni restringir el tránsito peatonal.
- La autorización que se entregue no podrá comprender alguna vía de la red vial básica, calles y
avenidas fundamentales para el correcto funcionamiento de las zonas urbanas. No obstante, si
alguna calle o pasaje cuenta con ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la
red vial básica requerirá de un informe técnico favorable de la Seremi de Transportes y
Telecomunicaciones respectiva. - Será un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que establezca las características de cierres y medidas de control de acceso que podrán implementarse, velando por que ellas puedan ser desactivadas en caso de emergencia.