La demanda contra Bad Bunny sumó un nuevo capítulo luego de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolviera que parte de la acción judicial presentada por Carliz De La Cruz Hernández continúe su tramitación.
El máximo tribunal concluyó que existen antecedentes suficientes para que la justicia analice si el cantante utilizó la voz de su expareja sin autorización en la conocida frase “Bad Bunny, baby”.
La resolución no significa que el intérprete haya perdido el caso. El fallo tampoco establece responsabilidades. Solo permite que el proceso continúe para determinar si existió una eventual vulneración de derechos.
La controversia se originó por el uso de la grabación en canciones, conciertos y material promocional relacionado con el artista puertorriqueño.
El origen del conflicto judicial contra Bad Bunny
Según los antecedentes de la causa, Carliz De La Cruz Hernández y Benito Antonio Martínez Ocasio, nombre real de Bad Bunny, mantenían una relación sentimental en 2015.
Durante ese período, la abogada sostiene que el cantante le pidió grabar la frase “Bad Bunny, baby”. Posteriormente, ella le envió el registro de voz.
Con el paso de los años, esa grabación comenzó a utilizarse en distintas producciones musicales. Primero apareció en la canción “Pa ti”, publicada en 2016. Luego fue incorporada a “Dos Mil 16”, lanzada en 2022. Además, la frase pasó a formar parte de conciertos y de diversas piezas promocionales vinculadas al artista.
La demandante afirma que nunca autorizó el uso comercial permanente de su voz.
Según la acción judicial, antes del lanzamiento de “Dos Mil 16”, representantes de Bad Bunny le ofrecieron 2.000 dólares para obtener su autorización. Sin embargo, ella rechazó la propuesta.
Pese a esa negativa, la grabación continuó utilizándose. Por ese motivo, en 2023 presentó una demanda contra Bad Bunny por 40 millones de dólares. La acción acusa una presunta vulneración de sus derechos de imagen y de propiedad intelectual.
Qué resolvió el Tribunal Supremo
En una resolución de 50 páginas, redactada por la jueza asociada Mildred Pabón, el Tribunal Supremo determinó que la demandante presentó antecedentes suficientes para intentar acreditar que la interpretación vocal de la frase “Bad Bunny, baby” podría constituir una creación protegida por la normativa sobre derechos morales de autor.
El fallo también establece que existen elementos para debatir si la utilización posterior de esa grabación contó o no con el consentimiento de Carliz De La Cruz Hernández.
No obstante, el máximo tribunal descartó las reclamaciones relacionadas con la canción “Pa ti”. Los jueces concluyeron que esa parte de la demanda fue presentada fuera del plazo legal correspondiente.
En consecuencia, la demanda contra Bad Bunny continuará respecto del uso de la grabación en “Dos Mil 16”. También seguirá por su posterior utilización en conciertos y otros contenidos promocionales asociados al cantante.
Ahora será el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico el encargado de revisar el fondo del caso. Ese tribunal deberá determinar si existió una eventual vulneración de los derechos invocados por la demandante.
El fallo del Tribunal Supremo no condena a Bad Bunny. Tampoco establece una responsabilidad legal. Su decisión únicamente permite que parte de la causa continúe para que la justicia analice las pruebas y dicte una resolución definitiva.